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jueves, mayo 05, 2011

Como consumidor ¿Cómo puedo participar de una demanda colectiva?

HAGAMOS VALER NUESTROS DERECHOS

Como consumidor

¿Cómo puedo participar de una demanda colectiva?






¿Qué es una demanda colectiva?

Es una herramienta legal que se utiliza ante los Juzgados Civiles y que permite que muchos consumidores que tienen un mismo problema con el mismo proveedor, puedan obtener, en un solo juicio y con una sola sentencia, una sanción para la empresa que ha infringido los derechos de los consumidores y las compensaciones equivalentes a daños materiales para los afectados.

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¿Quiénes pueden presentar una demanda colectiva?

La Ley de Protección del Consumidor, autoriza al Servicio Nacional del Consumidor, a las Asociaciones de Consumidores y/o a un grupo de consumidores afectados por un mismo interés (no menos de 50 personas), para que puedan presentar este tipo de demandas.

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¿Cómo puedo formar parte de una demanda colectiva?

 Debe presentar un escrito en el tribunal civil donde se encuentra el juicio colectivo, informando al Juez sobre su interés de ser parte en éste. Dependiendo del estado del juicio, podrá hacerlo con o sin abogado.Ver

Para saber el tribunal que le corresponde puede consultar en el Poder Judicial www.poderjudicial.cl 

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Me llegó una carta del SERNAC informando sobre la presentación de una demanda colectiva ¿qué debo hacer?

Si le llegó esta información, es porque usted podría formar parte de ella y unirse a la demanda. Para esto, debe presentar un escrito en el juzgado civil identificado en la carta del Sernac, haciendo referencia al número de rol y nombre del juicio, también indicados en la misma carta. Dependiendo del estado del juicio, podrá hacerlo con o sin abogado. Ver

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Supe que el Sernac está presentando una demanda colectiva, y creo que soy un consumidor afectado por el problema que señalan, pero no he presentado un reclamo ¿cómo me adhiero?

No importa que aún no haya presentado un reclamo. Usted sí puede formar parte de la demanda con el caso que lo afecta. Para ello, siga los siguientes pasos:

  1. Consulte en nuestra página cual es el juzgado (tribunal) donde está el juicio, el número del expediente (rol) y el nombre del juicio.
  2. Presente un escrito en el tribunal donde se encuentra el juicio colectivo, informando al juez de su interés de ser parte en el juicio colectivo. Dependiendo del estado del juicio, podrá hacerlo con o sin abogado. Ver
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¿Cuáles son las etapas de una demanda colectiva?

Un juicio o demanda colectiva tiene dos etapas.

Etapa 1: En esta etapa el Juez evalúa si la demanda es o no admisible (si cumple con los requisitos para que se pueda tramitar). Si se acepta, se entregan antecedentes, datos, documentos es decir, se deben acompañar las pruebas por las partes que presentan la demanda. Se cierra esta etapa, con la  sentencia que acoge o rechaza la demanda colectiva.

Etapa 2: Si se acoge, cuando la sentencia ya no se pueda modificar, se inicia la segunda etapa del juicio, que es donde los consumidores, haciéndose parte y demostrando que están entre los afectados, pueden obtener la indemnización de sus daños.

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¿Cuáles son las etapas del juicio o demanda colectiva, en las cuáles puedo convertirme en parte o hacerme parte?

Usted puede hacerse parte en tres oportunidades:

  • Cuando se inicia el juicio: es decir, a contar de la notificación de la demanda a la empresa demandada, para lo cual requerirá patrocinio de abogado.
  • Dentro del plazo de 30 días: desde que se han publicado los avisos en los diarios, donde se informa que se declaró admisible la demanda colectiva. Ahora, en este mismo plazo, UD. puede, en lugar de hacerse parte, manifestar que se reserva sus acciones, es decir, que no se hará parte en este juicio, lo que significa que no le afectarán los resultados del juicio, cualquiera sea la decisión del juez y podrá ejercer todas sus acciones en otro juicio. Si UD. se presenta en este plazo, ya sea que se haga parte o haga reserva, debe hacerlo con patrocinio de abogado.
  • Dentro del plazo de 90 días: desde que se publicaron los avisos donde se da a conocer que se acogió la demanda. Si UD. se hace parte en este plazo, debe demostrar que se encuentra entre los consumidores afectados y puede comparecer con o sin patrocinio de abogado. Ahora, en este mismo plazo, UD. puede, en lugar de hacerse parte, manifestar que se reserva sus acciones es decir, que no se hará parte en este juicio sus acciones para discutir el tipo y monto de la indemnización en otro juicio, caso en el cual necesitará abogado. Para hacer efectiva esta posibilidad puede descargar este formulario.
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¿Puedo demandar por perjuicios o daños morales, esto es, por el daño psicológico o sufrimiento que experimenté como consecuencia de los hechos por los cuales se demandó a la empresa?

No, en el juicio colectivo solo tiene derecho a obtener reparación del daño material o patrimonial.

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¿Qué significa que una demanda es admisible?

Significa que el tribunal competente, en una resolución judicial, declara,  cuando se convence, en base a los antecedentes del caso, que corresponde que la demanda se tramite como colectiva, ya que cumple con los requisitos que señala la ley.

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¿De qué manera me informo si la demanda colectiva fue aceptada o admisible?

A través de la publicación que debe hacer el que presentó la demanda (demandante), mediante, al menos dos avisos, en un medio de circulación nacional (diario).

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¿De qué manera me informo sobre los resultados de una demanda o juicio colectivo?

A través de la publicación que debe hacer el que presentó la demanda (demandante), mediante, al menos dos avisos, en un medio de circulación nacional (diario), regional o local o de alguna forma diferente, todo según lo indique el tribunal en la misma sentencia.

Esta información permite que los consumidores que fueron afectados tengan conocimiento de que existe una sentencia en un juicio colectivo que les da la posibilidad de cobrar los perjuicios sufridos.

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¿Puedo verme beneficiado de las indemnizaciones  establecidas en la sentencia sin la necesidad de comparecer en el juicio? ¿Debo estar presente en el juicio?

Si el Juez estima que la empresa tiene la información necesaria para poder individualizar a todos los consumidores afectados, puede ordenar que se hagan efectivas las indemnizaciones sin necesidad de que  usted comparezca en el juicio. En caso contrario, tendrá que comparecer.  Es recomendable que como consumidor afectado, esté presente en estos juicios para obtener pagos de indemnizaciones que correspondan.

Fuente
:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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