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sábado, mayo 14, 2011

CASO KODAMA: Ente contralor establece "ardid" en el Serviu para evadir el control del pago a constructora

La indemnización que correspondía era de $131 millones y no $17.000 millones:
Ente contralor establece "ardid" en el Serviu para evadir el control del pago a constructora

Representantes de Kodama y el Serviu fraguaron operación para establecer monto compensatorio sin acuerdo del organismo. Demanda de Kodama fue una estrategia del ex subdirector jurídico Rafael Marambio, para dar rápida salida al conflicto.  


P. Gutiérrez y E. Droguett 

"Se advierte un ardid, toda vez que algunos funcionarios del servicio (Serviu) y el ministerio (Vivienda) realizaron actuaciones para omitir el control de la legalidad de esta Contraloría a sabiendas (...) de que sus acuerdos con la empresa serían objetados".

Así concluyó el organismo fiscalizador sobre las transacciones en que participaron el ex asesor Álvaro Baeza, consejero de la ex ministra Magdalena Matte; el ex director de Serviu metropolitano Antonio Llompart; el ex subdirector de pavimentación Franz Greve, y el ex subdirector jurídico, Rafael Marambio, junto a representantes de Kodama, para acordar la indemnización de casi $17 mil millones, en virtud de gastos generales y días de atraso del corredor Pedro Aguirre Cerda.

El conflicto comenzó el 25 de agosto, cuando Kodama exigió del Serviu compensaciones por atrasos de obra, que estimaban que no eran de su responsabilidad.

El principal obstáculo fue la objeción de Contraloría para autorizar un pago de poco más de $ 959 millones por gastos generales. Además, la empresa había firmado convenios donde renunciaba a percibir compensaciones.

En noviembre se efectuaron reuniones para poner precio al atraso de obras. Según Contraloría el Serviu indica que el órgano contralor "establece una posición complicada, porque define un valor irreal". Pero un funcionario del Serviu le dice a Kodama que "este tema no pasará por Contraloría".

Según explicó la ex contralora interna de Serviu, fue Rafael Marambio quien planteó una salida: "La demanda estaba acordada con la empresa, con el objeto de dar mayor rapidez a la solución". Así se daba legalidad a resoluciones que tenían que ser vistas por Contraloría.

Sin justificación

El ex subdirector de pavimentación Greve y el abogado Marambio establecieron que la idemnización a Kodama debía ser de $14.096.984.927, pero el desglose recién se presentó por escrito el 4 de marzo, con lo cual se envió a la ministra Matte un informe sin respaldo. La cifra llegó a los casi $17 mil millones cuando se le sumó una multa a Kodama por el corredor Santa Rosa.

El ex director del Serviu reconoció ante Contraloría que "no requerí informes técnicos, financieros ni jurídicos, sino que les pedí que me expusieran verbalmente los antecedentes". Además, la Contraloría establece que se le encargó a Kodama que le pusiera precio a los atrasos y la empresa basó su análisis en un estudio de Dictuc.

Marambio declaró a la Contraloría que prefirió llegar a acuerdo, porque podían ser condenados por una suma mayor, para lo cual Baeza planteó la etapa de conciliación como la fase de acuerdo. Baeza siempre actuó como representante de la ministra y fue quien apuró la transacción.

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REUNIONES

"Tengo reunión con Dios", decía Rafael Marambio cuando Álvaro Baeza pedía apurar la transacción.

COMPENSACIONES

Desde 2008, el Serviu transigió 23 litigios, pagando como promedio 16.500 UF (más de $359 millones)

 El abogado Álvaro Baeza podría tener responsabilidad administrativa en el caso

De acuerdo con la modalidad de contrato a honorarios mediante el cual Álvaro Baeza asesoró a la ministra Magdalena Matte entre julio de 2010 y abril de 2011, el abogado "no está exento de la posibilidad de que se determinen responsabilidades que le puedan corresponder en los hechos en análisis".

Su dependencia con la cartera de Vivienda era equivalente a la de un funcionario público.

Aunque en las declaraciones que prestó a la Contraloría de la República Baeza siempre utilizó términos muy vagos y adujo desconocer muchas materias, el informe establece que incumplió con su labor de asesor de la máxima autoridad del servicio; que no podía no conocer decretos (DS 236 de 2002) que eran esenciales para la fiscalización del eventual perjuicio para la empresa (Kodama), dada su calidad de "asesor especializado". Tampoco "ilustró a la entonces ministra acerca de aspectos relevantes relacionados con la materia, como eran el monto calculado por el Serviu RM y el valor determinado por el Dictuc".

Otros funcionarios del Serviu que prestaron declaración, por el contrario, señalan que el abogado Baeza estaba al tanto de toda la gestión para el pago a Kodama, que ejerció presiones sobre algunos jefes de servicio y que impartió instrucciones "en orden a tener un criterio amplio o diverso en esta negociación", y que siempre calificó la operación como un buen negocio para el Serviu.

Funcionarios señalaron en el sumario de la Contraloría que en el servicio se entendía que cuando hablaba el abogado Baeza, era la voz de la titular de la cartera.

Rafael Marambio faltó al principio de probidad administrativa

Elementos relevantes para la Contraloría de la participación del ex subdirector jurídico Rafael Marambio en este caso son el viaje que realizó con ejecutivos de la empresa a Buenos Aires; haber concurrido solo él a las oficinas de la firma, oportunidad en que se le entregó el monto a transigir ($14.000 millones), y que fue partidario de "definir el monto de la indemnización a través de una modalidad que no se encontrase sujeta a control de juridicidad de esta Contraloría General, y que, asimismo, no implicase la dictación de un acto administrativo. Actos en los cuales faltó "al principio de probidad administrativa por no tener una conducta intachable y un desempeño honesto o leal de la función del cargo, con preeminencia del interés general por sobre el interés particular".

La ex ministra Matte falló en el control jerárquico

La ex ministra Magdalena Matte alegó en su defensa que le encargó a Baeza monitorear el tema, pero que ni su ex asesor ni el ex director del Serviu Antonio Llompart le comentaron sobre el pago de los $14 mil millones al Consorcio Kodama y que desconocía cómo se llegó a esa cifra, que no le llegaron respaldos de la operación, pero que estuvo de acuerdo en pagarla ya que consideraba una mejor cifra que los $41.000 millones que era el monto de la demanda de la empresa.

Por lo mismo, el informe de la Contraloría concluye que su conducta "puede involucrar una falta de aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, propia iniciativa en el cumplimiento de la función y control jerárquico... considerando los indudables efectos presupuestarios que para el Estado" podía significar la señalada transacción.

Llompart impidió el accionar de contraloría

Cuando el ex director del Serviu Antonio Llompart decide celebrar la transacción con Kodama, según el informe, no requirió informes técnicos, financieros ni jurídicos, limitándose a solicitar a los entonces director jurídico (Rafael Marambio) y subdirector de Pavimentación (Franza Greve) que él expusieran verbalmente los hechos. Así pidió la autorización al Ministerio de Vivienda para transigir.

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La Contraloría señala, además, que Llompart "impidió que la contraloría interna efectuara la revisión de los actos previos a la celebración de la transacción".

Las 10 conclusiones del informe de la Contraloría General de la República

Conforme a la investigación que precede, relativa al contrato de obras denominado "Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Pedro Aguirre Cerda, comunas de Estación Central, Santiago, Cerrillos y Maipú", que por mandato de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas el SERVIU RM adjudicó al Consorcio Kodama Ltda. y los distintos aspectos que se verifican para llegar a la celebración de un contrato de transacción entre estos últimos, esta Contraloría General puede señalar:

1. De los antecedentes que da cuenta este informe, resulta manifiesto que ciertos servidores del SERVIU RM y MINVU exteriorizaron directamente su voluntad en orden a definir el monto del pago de eventuales compensaciones que se deberían a una empresa, a través de una modalidad que no se encontrara sujeta al control de juridicidad de esta Contraloría General, excluyendo además la aplicación de la regulación propia de estos contratos de obras. En este sentido, de haberse celebrado un contrato de transacción sin presentarlo al tribunal, el acto aprobatorio de aquel acuerdo de voluntades debía someterse necesariamente al trámite de toma de razón, mismo control de legalidad que habría procedido si se hubiera optado por reconocer el pago de los gastos generales mediante la dictación de una resolución, lo cual, conforme a lo expuesto, estos funcionarios querían evitar.

2. En implementación de la voluntad antes aludida, se materializaron conductas destinadas a obtener rápidamente una autorización del MINVU para celebrar un contrato de transacción que permitiera pagar a la empresa Consorcio Kodama Ltda. la suma de 774.765 unidades de fomento (equivalentes al día de la transacción a $16.636.412.630), sin que existiesen antecedentes técnicos y jurídicos suficientes que respaldasen tal determinación, los que fueron elaborados con posteridad a la celebración del aludido contrato, sin aplicación de la totalidad de los parámetros previstos en el ordenamiento y con exclusión de los procedimientos normales de control interno.

3. El SERVIU RM al celebrar el contrato de obras con el Consorcio Kodama Ltda., estaba actuando en calidad de mandatario de la Dirección de Vialidad del Ministro de Obras Públicas, bajo el contexto normativo del artículo 16 de la ley N° 18.091, de las demás prescripciones legales aplicables al contrato de mandato y de los términos pactados en el convenio respectivo. Conforme a ello, ese servicio se encontraba en el deber de comunicar y de hacer partícipe a su mandante de las actuaciones y decisiones que llevaron a la transacción, puesto que en aquél se generaban los efectos patrimoniales del contrato de obras señalado.

4. Las actuaciones desplegadas conllevan también la voluntad de radicar en el patrimonio del SERVIU RM una obligación dineraria que conforme a la ley sólo debe ser asumida por el mandante en los casos en que se encuentra presente la figura del convenio mandato prevista en la norma antes señalada, circunstancia que los funcionarios del SERVIU RM y del MINVU no podían desconocer, desde que todos y cada uno de los actos administrativos que dieron cuenta de la ejecución del gasto de esta obra, expresamente consideraron que dicho financiamiento no afectaba presupuestariamente al servicio.

5. Asimismo, la modalidad elegida en orden a llevar el contrato de transacción a sede judicial buscaba, por una parte, que el financiamiento para tales pagos se obtuviera mediante la aplicación del subtítulo 26 del clasificador presupuestario, el cual tiene la particularidad de construir un ítem excedible en lo que se refiere a la imputación del cumplimiento de las resoluciones judiciales; y por la otra, omitir el trámite de toma de razón.

6. Se constató que el informe justificatorio de montos elaborado con posteridad al contrato de transacción, conforme con los antecedentes examinados, no se ajustó a la normativa aplicable en la determinación del valor $14.096.984.927 como procedente de indemnizar, resultando justificada administrativamente, de acuerdo a dichos antecedentes y normativa, la suma de $131.351.373 (ciento treinta y un millones trescientos cincuenta y un mil trescientos setenta y tres pesos), sin perjuicio de lo relativo a las multas pendientes de definir en este contrato.

7. Se estableció la existencia de indicios serios de que en el monto acordado para transigir, el SERVIU RM incorporó el valor de una multa del orden de $2.500.000.000 que éste debía cobrar a una empresa distinta, Kodama Construcciones Ltda., en el marco de otro contrato denominado "Habilitación Corredor de Transporte Público Avenida Santa Rosa Sur, entre Avenida Américo Vespucio-Eyzaguirre, comunas de San Ramón, La Granja, La Pintana y Puente Alto, de la Región Metropolitana", lo que resultaría de todo improcedente.

8. Se ha constatado que el MINVU no ejerció a cabalidad y conforme al ordenamiento el deber de control que como una expresión de supervigilancia le corresponde respecto del SERVIU RM.

9. Conforme a todo lo expuesto, y en atención a que las actuaciones de ciertos servidores, funcionarios y agentes públicos podrían construir una transgresión a sus deberes y a las normas sobre probidad administrativa, el presente informe y sus antecedentes serán incorporados en el sumario administrativo que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra instruyendo al efecto.

10. Por su parte, ese Ministerio deberá, en lo sucesivo, velar por la efectiva operatividad de los sistemas de control interno y por que las personas que detenten la calidad de agente público realicen las labores previstas en las glosas correspondientes de la ley de presupuesto.


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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