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martes, abril 12, 2011

"Responsabilidad social no es Acción Social". Por Trinidad Yera Cuesta, profesora de ISEAD

"Responsabilidad social no es Acción Social". Por Trinidad Yera Cuesta, profesora de ISEAD

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Foto: ISEAD

El ciudadano del siglo XXI resulta cada día mucho más exigente, de tal forma que, cuando tiene que llevar a cabo una selección de los productos o servicios que el mercado pone a su disposición, adopta su decisión motivado por toda una serie de nuevos criterios entre los que sin lugar a dudas se encuentran los de la reputación, la imagen social y las políticas éticas y socialmente responsables que llevan a cabo las organizaciones que los ofertan.


   De tal modo que, si las organizaciones empresariales, sean de la naturaleza que sea, no actúan bajos criterios de responsabilidad ética, el cliente sensibilizado las deslegitimará socialmente.

   Pero la responsabilidad social no debe ser entendida, a la hora de diseñar estratégicamente la responsabilidad, como mera filantropía, pues no se trata de realizar acciones de beneficencia sino en delinear las actuaciones estructurales de la organización de forma que tengan en cuenta los intereses de todos los afectados por ella.

   Las empresas además, no deben actuar sólo por obligación social, es decir, cumpliendo solamente las normas impuestas por el Estado, puesto que en los momentos actuales y con la opinión pública presionando las normas, a veces, no son suficientes para realizar acciones empresarialmente responsables.

   Hoy nadie duda de que este mundo globalizado e interrelacionado requiere unas normas de conducta que, dentro del libre juego del mercado, minimicen los impactos sociales y medioambientales que la actividad económica de dichas organizaciones conlleva a lo largo y ancho del planeta y se convierta en una brújula que oriente el operar en todos sus procedimientos con el fin de dar cumplimiento a su compromiso.

   En este sentido, es importante separar y no confundir los conceptos de Responsabilidad Social con Acción Social, pues siendo nociones complementarias, las ideas subyacentes son desemejantes. Mientras que la, a partir de ahora, RSC debe tratar de cómo se consigue el beneficio, la Acción social tiene que ver con qué hacemos con parte de ese beneficio.

   Es decididamente importante para el sustrato ético argumental que el espíritu de la redacción de cualquier programa de responsabilidad corporativa, sobre todo desde las administraciones públicas, esté enfocado no sólo a lo qué hacemos con los fondos disponibles sino, y sobre todo, al cómo generamos esos fondos. Por esta razón, la responsabilidad social debe asumirse como una herramienta de gestión que  permita dirigir la organización de una forma diferente.

   Este código debe inspirar a los afectados unas condiciones excelentes para el desempeño en sus funciones,  trascendiendo las formas propias de realizar el trabajo, e introducir elementos que orienten las conductas de las personas hacia un proyecto de vida. El ser portadores de estas conductas convertirá a los allegados en agentes activos de cambios tanto en la esfera personal, laboral como institucional.

   La realidad hoy en día y en la práctica es que la RSC es voluntaria, no hay legislación ni en el espacio nacional ni europeo y no hay un único patrón para el desarrollo de políticas sociales y ambientales. Si bien es cierto que la filosofía de la RSE se encuentra cada vez más extendida en las sociedades y cada vez resulta más imprescindible que la misma sea integrada como una herramienta estratégica para el desarrollo de la competitividad futura.

   En este entorno, las organizaciones deben adoptar un estricto enfoque ético siendo transparentes y dando cuenta de su rendimiento como organización responsable. Cada vez con más frecuencia, las administraciones públicas en general y las locales en particular por ser las más cercanas tienen que ir fomentando la responsabilidad social y la defensa del medio ambiente tanto en el presente como en el futuro y para que sea efectiva y creíble tiene que estar definida en sus valores e integrada en cada uno de los procedimientos.

   Un código ético, correctamente elaborado en este contexto administrativo, no debe limitarse a dictar normas o principios sino que debe tener un cierto estilo pedagógico y explicar las consecuencias de cada regla. Los códigos éticos no pueden ser considerados simplemente como un conjunto de estándares que los empleados públicos van a percibir.

   Afortunadamente, las corporaciones locales van tomando conciencia de su impacto y deben preocuparse por minimizar cualquier consecuencia adversa en su gestión. Y puesto que no sólo sirve con el compromiso interior que genera este tipo de responsabilidad, los gestores públicos deben tener en cuenta, con su actitud proactiva, los beneficios que aporta trabajar en esta dirección, entre los que destaca la mejora de la imagen en la opinión pública y el incremento de la confianza.

   Trinidad Yera Cuesta es profesora de Comportamiento Humano en la Escuela de Negocios ISEAD.


Fuente:

CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
 
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