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sábado, febrero 19, 2011

CASINOS POR FRANCISCO JAVIER LEIVA

Casinos


Señor Director:

En relación con el artículo publicado el pasado domingo, referido al estudio elaborado por PwC Chile sobre el mercado de los casinos de juego, y con la aclaración realizada en la carta del miércoles 16 por uno de los socios de esta firma acerca de la prevención del lavado de activos en este sector, quiero complementar que en el país los casinos de juego al igual que otros 34 sectores económicos, tales como la hípica, la banca, fondos de pensiones y corredoras de bolsa, tienen la obligación legal de reportar operaciones sospechosas de lavado de activos ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

Por ello, la Superintendencia de Casinos de Juego ha implementado una serie de medidas para prevenir este delito, siendo el Examen de Precalificación aplicado en los Procesos de Otorgamiento de Permisos de Operación la primera barrera para evitar el ingreso de sociedades operadoras vinculadas a organizaciones criminales de lavado de dinero y por lo tanto evitar la instalación de "casinos blanqueadores".

Haciendo uso de nuestras facultades legales, investigamos los antecedentes personales, comerciales, tributarios y penales de todos los accionistas de los postulantes a un permiso de operación y el origen de los capitales aportados por accionistas, personas naturales o jurídicas. La metodología aplicada por la Superintendencia para llevar a cabo este examen -el que además se realiza cada vez que se solicita un cambio societario- es el resultado del trabajo efectuado con el Departamento del Tesoro de EE.UU., en el marco del Programa de Asistencia Técnica Internacional.

Además, en julio de 2007 la Superintendencia en conjunto con la UAF emitió una circular que ordena a todas las sociedades operadoras de casinos de juego la elaboración de un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, basado en el concepto "conozca a su cliente", el que contempla, entre otros aspectos, la obligación de identificar, conocer y mantener registros por un plazo mínimo de 5 años de las personas con las que los casinos de juego realicen operaciones propias de su giro por montos iguales o superiores a 3 mil dólares. El adecuado cumplimiento de esta instrucción es una de las materias que forman parte de la fiscalización regular de esta Superintendencia.

FRANCISCO JAVIER LEIVA
Superintendente de Casinos de Juego


Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
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