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miércoles, diciembre 01, 2010

WikiLeaks y el derecho penal chileno

WikiLeaks y el derecho penal chileno


Jean Pierre Matus

Profesor Titular de Derecho Pena

Según el director del diario El País, de España, uno de los participantes en la publicación de los cables diplomáticos obtenidos por WikiLeaks, ésta causará "tensiones entre Washington y algunos de sus aliados, y entre terceros países", siendo el ejemplo más claro el "de Irán y sus vecinos". Además, añade que -en general- "EE.UU. va a ver disminuida su capacidad para operar como hasta ahora en la recogida y en el proceso de datos".

Sin embargo, no atribuye estas tensiones y dificultades a la revelación de documentos que debían mantenerse en secreto, sino al hecho de que con este develamiento de información "ha quedado claro que [EE. UU. ] no es capaz de guardarla en secreto".

Esto parece significar que las tensiones y dificultades a que se verán sometidos la diplomacia y el gobierno norteamericano no serían responsabilidad de quienes habrían revelado información reservada que afecta la "seguridad nacional" o las "relaciones exteriores" de los Estados Unidos, sino de su propio gobierno, por no haber adoptado mayores medidas de seguridad en sus comunicaciones internas.

Desde un punto de vista abstracto, esto es equivalente a decir que la mujer violada es responsable de la violación, por incitar con su atractivo al atacante sexual (argumento con el cual se "fundamentan" las condenas por adulterio de las mujeres casadas violadas en los países fundamentalistas árabes), o que las personas asaltadas son responsables del robo, por portar objetos de valor y no adoptar medidas extraordinarias para su defensa.

O que si se "filtrasen" documentos de nuestros diplomáticos acerca de las no pocas dificultades que vivimos con Perú, Bolivia y Argentina, el responsable no sería el empleado público que los "filtrase", faltando a su deber de fidelidad, sino nuestro propio Gobierno, que no habría adoptado las medidas técnicas suficientes para impedir la comisión del delito de revelación de secretos correspondiente.

Pero ¿no merece la "seguridad de la nación" la misma protección que se atribuye a "las fuentes" periodísticas; esto es, la sanción penal por la revelación del secreto que están obligados el funcionario público y el periodista, respectivamente? ¡Claro que sí!

¿O en realidad se imaginan ustedes que puedan llevarse adelante exitosamente las políticas de Estado en materia de relaciones exteriores y seguridad nacional haciendo públicos todos los documentos y detalles de las mismas?

Es relativamente fácil hacer mofa y regocijarse con los comentarios sinceros -pero políticamente incorrectos- de los diplomáticos norteamericanos acerca de la vida y fortuna de los dirigentes de otros países con los cuales su gobierno ha de relacionarse. Y también podemos solazarnos con la falta de seguridad de sus sistemas de comunicaciones.

Pero la responsabilidad penal por la infracción al deber de fidelidad respecto de los documentos que no deben darse a conocer por razones de seguridad de la nación no se atenúa por lo gracioso de su contenido ni por lo débil de su seguridad: recae en los funcionarios que tienen la obligación de guardar los secretos que conocen en razón de su cargo. Y lo mismo vale, mutatis mutandis , para el particular que subrepticiamente se entromete en los archivos del Estado o en sus sistemas informáticos, revelando sus contenidos que deben mantenerse en secreto.

Tampoco se trata de sopesar el valor de la libertad de expresión del empleado que viola su deber de fidelidad frente al real o supuesto interés público que exista en los secretos que conoce. Acá no se trata de hacer prevalecer un interés público sobre la protección de la vida privada de un personero político, sino que, al contrario, de hacer prevalecer el interés público de preservar la seguridad e intereses de la nación sobre el privado del empleado (y de terceros interesados), y es por ello que ahora la Ley sobre Acceso a la Información Pública excluye precisamente la difusión de esta clase de informaciones.

Sin embargo, esta responsabilidad no se extiende a quienes conocen y luego difunden tales secretos sin haber participado en su violación y revelación, como los medios de prensa. Es más, ellos siguen -en tales casos- amparados por la protección del "secreto de las fuentes". La cuestión que entonces se plantea no es su responsabilidad penal, sino su responsabilidad ética, la cual debe discutirse en el seno del gremio periodístico y no en los tribunales del crimen.


Fuente:emol
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
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