Páginas

domingo, noviembre 28, 2010

Lobby o cabildeo

Lobby o cabildeo

Por DARÍO MARTÍNEZ BETANCOURT

EL  Gobierno nacional propone al Congreso someter a la ley la actividad del cabildeo como una de las herramientas para combatir la corrupción. La iniciativa es sana y conveniente, siempre y cuando la mejore el Congreso, a fin de que el remedio no sea peor que la enfermedad. El cabildeo tendrá que ser un trabajo público, a la luz del día, sujeto a los órganos de control y a la vigilancia social, sin desmedro de la prevalencia del interés general en las decisiones de las autoridades estatales.


En Colombia, de hecho existe el lobby o "corre pasillos" en forma encubierta, sin reglamentación legal, especialmente como actividad de algunos grupos económicos, o de propósitos ilícitos o particulares, quienes acechan la labor pública, movidos por intereses egoístas y protervos, y que en ocasiones engendran la comisión de delitos contra la Administración Pública que quedan en la impunidad. A veces, ese quehacer clandestino aflora en las leyes después de ser aprobadas, con los consabidos escándalos por la inclusión de "micos", o con la vigencia de leyes injustas, contrarias al interés general, que en más de una ocasión, son declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.


En la ley debe quedar claro, quienes pueden realizar el lobby (personas naturales o jurídicas), ante qué clase de servidores públicos, la forma de ejercerlo, acompañado de un régimen de prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y sanciones. La ética pública y el acatamiento constitucional, no se garantizan con un simple registro público de lobbystas, sino con la indeclinable voluntad política y jurídica del Estado, al no ceder ante el embate de los lobbystas que trabajan por lo particular. Por ejemplo, "los miembros de cuerpos colegiados de elección directa, representan al pueblo, y deberán actuar consultando la Justicia y el bien común". (Art. 133 C.P.). Esta es la esencia de la representación política, ante la cual no hay lobby privado que valga, si hay responsabilidad y lealtad del elegido o del partido al que pertenezca con el pueblo.


EL lobbysta debe ser un particular con funciones públicas temporales, para que pueda ser investigado, inclusive disciplinariamente en los casos de violación de la ley. No podrá haber cabildeo con resultados válidos y eficaces, cuando exista conflicto de intereses y el interés privado desplace al beneficio general.

Es necesario delinear esta clase de intereses en la actividad estatal, para determinar los casos en los cuales, el cabildeo quebranta el interés público. Los poderes económicos que buscan sus ventajas a través de la influencia política, no podrán aprovechar el cabildeo como medio de gestión positiva ante las autoridades que atropellen las conveniencias colectivas. La falta de este amojonamiento institucional ha sido seguramente la razón del fracaso de la reglamentación legal del lobby en anteriores oportunidades por parte del Congreso y, además, la duda de que la naturaleza del lobby al representar y defender intereses privados de grupos de presión, puede ser inconstitucional al atentar contra la prosperidad general como uno de los fines esenciales del Estado.


El "status legal" del cabildeo se explica dentro del respeto a los principios fundantes de nuestro Estado Social de Derecho, que facilita la participación de todos en las decisiones que los afectan y en el contexto de nuestra propia cultura política y jurídica. Si ha de servir como salvoconducto para que los grupos económicos extiendan su poder sobre las autoridades públicas es mejor dejar las cosas como están. En este evento, se buscarán mecanismos idóneos para fortalecer la intervención ciudadana en el estudio y trámite de decisiones gubernamentales y en particular en la expedición de las leyes y actos legislativos.


Si la reglamentación legal no es lo más completa posible, enmarcada en los parámetros constitucionales y en la moral pública, sin proponerlo, se terminaría creando una excepción al principio de la transparencia de la Función Pública, que predispone unos escenarios para cometer conductas punibles y faltas disciplinarias y surja así una especie de "república lobbysta".


Fuente:
Difundan libremente  este artículo
CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN .
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

No hay comentarios.:

Publicar un comentario