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jueves, noviembre 18, 2010

CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIA EN ARISTA TRIBUTARIA DE CASO INVERLINK

CORTE SUPREMA DICTA SENTENCIA EN ARISTA TRIBUTARIA DE CASO INVERLINK

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la arista tributaria del denominado caso "Inverlink", en la que  se indaga una serie de operaciones irregulares realizadas por ejecutivos de dicho holding financier, a fines de la década del 90 y principio de la actual.

 

En fallo unánime (en causa rol 297-2009), los ministros de la Sala Penal -Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller- determinaron que cinco ejecutivos de la empresa cometieron el delito de infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario; esto es, presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente incompletas o falsas desde el año  tributario 1997, causando un perjuicio fiscal de $3.266.595.171 (tres mil doscientos sesenta y seis millones quinientos noventa y cinco mil ciento setenta y un pesos), según la estimación del último peritaje realizado en el año 2003.

 

La sentencia determina las siguientes penas:
- Eduardo Monasterio Lara, propietario del holding: 541 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

- Enzo Bertinelli Vargas, gerente general de la corredora de bolsa: 541 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

- Ignacio Wulf Hitschfeld, presidente del directorio del holding: 541 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

- Pablo Schaffhauser Muñoz, gerente de administración del holding: 541 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

- Patricio Reyes Rojas, contador del holding: 541 días de presidio. Se concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena.

 

Además, los condenados tendrán que pagar una multa equivalente al total del impuesto eludido.

 

Asimismo, la resolución determina que los condenados realizaron una serie de operaciones encubiertas para eludir los impuestos de renta y causar el perjuicio fiscal señalado.
"Que como se aprecia, del hecho que se ha tenido por establecido, así como de las conclusiones de los informes periciales (fojas 229 y 275), la sola celebración de los pactos que captaba la Consultora (no la Corredora), su operatoria interna y su posterior devolución, en su caso, constituye el delito por el cual han sido acusados Monasterio, Wulf, Bertinelli, Schaffhauser y Reyes, por cuanto se montaron transacciones encubiertas, que tenían por natural propósito evadir el impuesto pertinente, ya que se trataba de costos y desembolsos ajenos al giro de la Consultora y que, por lo tanto, no soportaban contablemente la denominación de gastos necesarios para producir la renta -renta no contenida en el giro de ese negocio- lo que inexorablemente conducía a que se les considerase dispendios desestimados y como tales, sometidos al régimen impositivo respectivo, que fue el que se pretendió eludir"
"De lo expuesto deriva que por estar en conocimiento de la existencia de las captaciones fraudulentas, o el estar en una situación que no pudo menos que franquearle ese conocimiento, es bastante para atribuir la conducta dolosa que lleva implícito el ilícito que reprime el artículo 97, N° 4°, inciso primero, del Código Tributario. Los encartados sabían que captaban dineros a través de una Consultora, que no tenía giro para ese objeto, de suerte que los gastos necesarios para producir una renta obtenida de la actividad del corretaje, no podían ser incorporados a la contabilidad de una consultora sin tener que enterar tributo por ello, lo que les movió a introducirlos bajo denominaciones diversas, tales como operaciones con documentos o pagos de honorarios", dice la sentencia.

 

De este modo, se desestimó la absolución determinada en primera instancia por el ministro en visita Patricio Villarroel Valdivia, en sentencia de fecha  19 de marzo de 2008, y ratificada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, el 18 de noviembre del mismo año, al considerar que los traspasos realizados desde Inverlink Corredoras de Bolsa S.A. a otras integrantes del holding financiero eran ilegales.

 

Esta es la primera sentencia de la Corte Suprema en la serie de irregularidades cometidas por el holding Inverlink y que investiga el ministro en visita Patricio Villarroel Valdivia.

 

Además, en esta investigación ya se cerró la investigación en la denominada arista  Inverlink- Banco Central con condena de primera instancia, dictada el 2 de marzo pasado, en contra de:
- Pamela Noemí Andrada Díaz: 4 años de presidio por el delito de cohecho.
- Enzo Bruno Bertinelli Villagra: 800 días de reclusión y 3 años y un día de presidio por el delito de cohecho.
- Pablo Emilio Schaffhauser Muñoz: 600 días de reclusión y 3 años y un día de presidio por el delito de cohecho.
- Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld: 300 días de reclusión y 3 años y un día de presidio por el delito de cohecho.
- Eduardo David Monasterio Lara: 300 días de reclusión y 3 años y un día de presidio por el delito de cohecho.
- Cristián Álvaro Schultz Rosales: 541 días de presidio por delito informático.
- José Wilson Torres del Pino: 541 días de presidio por delito informático.
- Mónica de las Mercedes Bahamondes Abarca, Carlos Alberto Berríos Mancilla, Carlos Esteban Rubilar Muñoz, Francisco Óscar Edwards Braun: absueltos.

 

Además, la denominada arista Corfo-Inverlink se encuentra en etapa de plenario y el denominado cuaderno principal, en etapa de sumario con diligencias pendientes.

 


Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU

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