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sábado, julio 31, 2010

¿Modificación o destrucción del sistema legal? POR PABLO RODRÍGUEZ GREZ

¿Modificación o destrucción del sistema legal?


Pablo Rodríguez Grez

Decano Facultad de Derecho
Universidad del Desarrollo

Las últimas proposiciones destinadas a formalizar jurídicamente las relaciones de pareja de igual o distinto sexo plantean, una vez más, la necesidad de fortalecer el sistema legal en lugar de destruirlo. En efecto, hemos sostenido que en nuestra legislación existen mecanismos adecuados para alcanzar los fines a que aspira toda pareja que comparte su vida, cualquiera sea su orientación. Si entre nosotros se aceptara que el matrimonio es la única institución llamada a formalizar todo tipo de convivencia, nos veríamos obligados a derogar gran parte de las normas que actualmente rigen la vida matrimonial. Así, por vía de ejemplo, no podrían aplicarse las disposiciones que regulan la sociedad conyugal, las que se refieren a las obligaciones y derechos entre los cónyuges, las relativas a las segundas nupcias, a la filiación, a la patria potestad, a la adopción, etcétera. En otras palabras, estaríamos obligados a diseñar un nuevo estatuto jurídico, fundado en distintos valores, capaz de adaptarse a una realidad que no sólo es ajena a nuestra legislación, sino radicalmente rechazada por ella, como se desprende de lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Civil y el Código de Bello.

La solución a este problema —si cabe considerarlo como tal— pasa, en el peor de los casos, por flexibilizar algunas normas, haciéndolas todavía más accesibles a quienes procuran dar estructura legal a su vida en común. Desde luego, no existe impedimento en ampliar el derecho de alimentos, consagrando como causal de los mismos la existencia de una relación personal que se haya prolongado durante un cierto tiempo. De gran utilidad sería innovar en materia sucesoria, eliminando la llamada cuarta de mejoras —cada vez menos empleada y que supone el otorgamiento de un testamento—, aumentando la parte de libre disposición a la mitad de la herencia cuando se tienen herederos forzosos. Atendida la circunstancia de que las expectativas de vida se han prolongado considerablemente, gracias a los avances científicos, deberían restringirse las asignaciones impuestas en la ley en favor de los descendientes, limitándolas a cierta edad, lo que permitiría incrementar aún más aquello de que se puede disponer libremente. Nada impide, tampoco, legislar sobre la comunidad de bienes, permitiendo, expresamente, que ella tenga origen en la convivencia y arbitrando las medidas para su conveniente administración y la seguridad de los derechos de cada uno de sus integrantes. Finalmente, pueden incorporarse a los beneficios de salud —tanto en el sistema público como privado— a quienes requieran un servicio colectivo fundado en la vida compartida.

Como puede apreciarse, hay dos caminos opuestos para encarar la aspiración planteada por quienes procuran asimilar la vida de pareja al matrimonio: o destruir, definitivamente, la familia matrimonial y la normativa en que se sustenta, o ampliar la regulación jurídica de la convivencia, dando a los interesados la oportunidad de solucionar, por sí mismos, los problemas que ella pueda presentar.

Como se ha señalado desde hace bastante tiempo, nada se opone a que dos personas celebren un "pacto de convivencia" (algo semejante a lo que hizo el diputado radical Juan Agustín Palazuelo en 1871, como acto de rebeldía anticlerical en pro de sustituir el matrimonio religioso) en el cual se regule la contribución de cada uno de los partícipes en los gastos domésticos, el destino de los bienes que se adquieran con la contribución y el trabajo de ambos, la forma en que se pondrá fin y liquidará la comunidad, la manera en que deban enfrentarse las contingencias imprevisibles, etcétera. Creemos nosotros que esta fórmula no es desdeñable, tanto más si ella no está prohibida en la ley, y de que siempre será preferible la regulación contractual de esta situación que entregarla al arbitrio individual. Lo que no es admisible, bajo pretexto alguno, es la pretensión de regular las relaciones personalísimas, porque ello es de competencia excluyente del legislador, de orden público y propio del matrimonio monogámico.

En síntesis, nos enfrentamos al justo temor de que, bajo la consigna de evitar la discriminación y ampliar la libertad, pueda destruirse una de las instituciones civiles fundamentales del sistema legal chileno.

 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIENTO DE ONU
Celular: 93934521
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