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miércoles, abril 28, 2010

¿Auditoría al Ministerio Público?

¿Auditoría al Ministerio Público?


Una interesante controversia se ha planteado respecto de la posibilidad de someter al Ministerio Público —esto es, al sistema de fiscalías que encabeza el fiscal nacional, propio del nuevo sistema procesal penal— a una auditoría externa que dé a conocer sus resultados a la ciudadanía, y si bien el Ministerio de Justicia no ha precisado exactamente su alcance, es probable que se contemple incluir en aquélla también una revisión de cómo asigna sus recursos.

El principal problema que se ha levantado de inmediato alude a la autonomía del Ministerio Público, a cuyo respecto caben dos consideraciones. En primer lugar, dicha autonomía —constitucionalmente consagrada— es un requisito imprescindible para el adecuado cumplimiento de su función. Ésta comprende no sólo la persecución de los delitos sin interferencia alguna de los poderes políticos ni de los órganos judiciales, sino también la fijación de los criterios nacionales de política de persecución penal. Siendo así, si se tratase de ir a una revisión de los criterios del Ministerio Público respecto de dicha política, con miras, por ejemplo, a una disminución de la delincuencia, ésta ciertamente no es la vía idónea, y con ella se afectaría esa indispensable autonomía.

Por el contrario, si se tratase de una auditoría respecto de la asignación de los recursos públicos de que dispone esa institución, el principio debe ser el contrario: autonomía no puede entenderse como inmunidad al escrutinio público ni a la trasparencia en la asignación de sus recursos, y ese mismo principio debe regir a todas las instituciones públicas autónomas. Desde esta perspectiva, y como ejemplo paradigmático, la autonomía económica del Poder Judicial sólo sería imaginable en la medida en que los mecanismos de auditoría y de escrutinio público se incrementaran sustancialmente.

Sin perjuicio de lo anterior, dada la actual falta de claridad, al parecer esta propuesta apuntaría más bien a revisar los resultados del Ministerio Público en la lucha contra la delincuencia, y en esa línea lo planteado no es el camino correcto. Desde luego, y como es lógico, ni la estructura conceptual ni la experiencia mundial ven en las fiscalías un instrumento para reducir las tasas delictivas. Éstas sólo son instrumentos necesarios para un sistema de justicia penal independiente del gobierno de turno que, idealmente, opere en forma eficaz y oportuna.

Si lo que se busca es reducir dichas tasas, lo que se requiere es una adecuada coordinación entre el Ministerio Público —las fiscalías— y el diseño de una política antidelictiva del Estado que merezca realmente tal nombre —algo históricamente ausente en Chile—. Y esto último por cierto no atenta contra la autonomía de aquél —como, por ejemplo, tampoco lo hace la presencia del ministro de Hacienda con derecho a voz en algunas sesiones del consejo del Banco Central, pues es necesario que ambos, con pleno respeto a sus respectivas funciones, alineen sus medidas en pro de los buenos resultados de la economía nacional.

En el ámbito de la seguridad ciudadana, es igualmente imprescindible que el Estado tenga una política antidelictiva, y que el Ministerio Público la conozca y pueda coordinarse con ella, en la medida de sus posibilidades y sus propios criterios. El objetivo es común: conseguir llevar las tasas delictivas a niveles aceptables. Para esto, la coordinación real entre las instituciones que participan en el control de la delincuencia —ministerios del Interior y de Justicia, Ministerio Público, policías, jueces— es el camino que internacionalmente ha dado los mejores resultados, y convendría atender a esa experiencia.

FUENTE: emol.com
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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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SANTIAGO CHILE

1 comentario:

  1. ARTURO OYARZUN9:30 a. m.

    las auditorias al ministerio publico, estan absolutamente justificadas.
    Existen una serie de delitos, probados, donde las victimas, quieren acceder a la justicia, pero los fiscales, con la famosa decisión de no perseverar, inapelable, y la suspensión condicional del procedimiento, permiten la corrupción y la impunidad.
    De ahí, que sus decisiones deben de ser revisadas, más cuanso, según la propia constitucion investigan, pero no tienen acciones de jueces, para absolver, o inculpar.

    GRAVE VACIO LEGAL, DE LA REFORMA PROCESAL.

    MUCHOS ESTUDIOSOS, HAN SEÑAÑALADO, QUE LAS INSTITUCIONES AUTONOMAS, Y QUE ACTUAN CON DISCRECIONALIDAD, HACEN PERDURAR LA CORRUPCIÓN.

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