Páginas

miércoles, octubre 14, 2009

Los principales puntos que incluye la Ley que perfecciona los gobiernos de las empresas

fue promulgada ayer por la presidenta, quien enfatizó prohibiciones sobre uso de información privilegiada

Los principales puntos que incluye la Ley que perfecciona los gobiernos de las empresas

A primera hora de ayer la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, hizo oficial la nueva Ley que perfecciona la Normativa que regula los gobiernos societarios de empresas chilenas, con un especial énfasis en el uso de información privilegiada. La mandataria destacó las diferencias que se incluyeron en esta materia: "establece que la prohibición de utilizar información privilegiada se extienda a la enajenación de valores, salvando así una omisión de la antigua ley que sólo la consultaba en caso de la compra de acciones, pero no cuando alguien se deshacía de ellas para evitar perjuicios", destacó. Pero además subrayó los cinco principales cambios que deberán incorporar las empresas locales a partir del primero de enero del próximo año.

Más y mejor información al mercado

La nueva Ley incrementa la divulgación de información al mercado, ya que obliga a los accionistas a que controlen el 10% o más de las acciones de una sociedad abierta, así como a sus ejecutivos principales, a informar a la Superintendencia de Valores y Seguros  (SVS) y a cada una de las bolsas, de toda compra o venta de valores de esa sociedad, a más tardar al día siguiente en que se ha materializado la operación.

Además, será el directorio el responsable de adoptar las medidas necesarias para evitar que la información de la sociedad sea divulgada a uno o más potenciales inversionistas, antes de ser puesta a disposición de todos los accionistas y del público.

IncorpOración de directores independientes

 Uno de los puntos que ha generado un mayor impacto en el mercado es la incorporación de directores independientes, estableciendo la obligatoriedad de su participación en la integración del comité de directores que dispone la Ley.

Indica que las empresas en las cuales sobre el 12,5% de sus títulos sean de accionistas minoritarios y cuenten con una capitalización bursátil de al menos UF 1,5 millones (unos
US$ 55 millones) deberán elegir al menos un director independiente, el que deberá cumplir con una serie de requisitos y podrá ser elegido con los votos de todos los accionistas, sin excluir los votos del controlador, como ocurre hoy.

Definiciones en información privilegiada

Otro de los avances de la normativa y que generó gran expectación fueron las especificaciones que se entregaron en materia de información privilegiada. Como base, la nueva normativa establece la prohibición de vender valores cuando se está en posesión de información privilegiada.

Para ello, cada compañía deberá adoptar una política interna la que  puede incluir la prohibición total y permanente de transar los valores, una prohibición total y transitoria en atención a los eventos de la empresa (como presentación de la FECU o una fusión), o una regla que impida o limite la especulación, estableciendo un tiempo mínimo de tenencia de los valores.

Reformas para empresas auditoras e intermediarias de valores

Las compañías relacionadas con las empresas chilenas también deberán cumplir con nuevas disposiciones de la Ley N°20.382 promulgada ayer.

Por parte de los auditores externos de las empresas, la normativa establece nuevas normas que aseguran la rigurosidad de los informes de auditoría y la obligación de los representantes de estas entidades de asistir a las juntas para responder las preguntas de los accionistas.

Por parte de las corredoras, la normativa también incluye nuevas regulaciones para evitar que las intermediarias pongan sus propias órdenes por delante de las de sus clientes en las juntas de accionistas.

Alcances en casos de Ofertas Públicas de Acciones declaradas exitosas

En lo que se refiere a una Oferta Pública de Acciones (OPA) la Ley indica que en el caso de que sea declarada exitosa y que el controlador se quede con sobre el 95% de los títulos de la firma, los poseedores de los títulos que conforman el 5% restante podrían obligar, incluso expirado el plazo límite, a que también se le compren sus acciones ejerciendo un derecho a retiro.

Al mismo tiempo, se le ofrece al controlador de la compañía la posibilidad de comprarle forzadamente sus papeles al accionista que se quedó con ese 5%.

Para que este derecho opere, tiene que haberse pactado previamente en los estatutos de la empresa.

Fuente
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
Diplomado en Gestión del Conocimiento de la ONU
www.consultajuridica.blogspot.com
Dirección: Renato Sánchez 3586 Of 10
Fono Cel. 93934521
SANTIAGO CHILE
 
SOLICITE NUESTROS CURSOS, CHARLAS Y ASESORIA EN RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL-LOBBY – LIDERAZGO-CALENTAMIENTO GLOBAL-ENERGIAS RENOVABLES ( PARA OTEC, ORGANIZACIONES )

No hay comentarios.:

Publicar un comentario