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domingo, agosto 09, 2009

Legacy Locker: el albacea de nuestras cuentas online

Legacy Locker: el albacea de nuestras cuentas online

  • ¿En nuestro Derecho hay  un fuerte vacío legal?

 

Posted: 08 Aug 2009 07:49 AM PDT

Legacy Locker

La información es poder, la información es dinero, y sobre todo, mi información es mi información. En una sociedad como la actual, deberíamos tener claro que la información que manejamos es un activo, que en ocasiones tiene un valor que puede ir mucho más allá del sentimental. Teniendo en cuenta esto, y considerando que la ultima tendencia es el almacenamiento de dicha información en la nube, en remoto, en los servidores de los distintos servicios webs, no vendría más que nos haríamos una pregunta: ¿qué va a pasar con nuestras cuentas online (correo, almacenamiento, servicios financieros, etc) una vez fallezcamos?

En nuestro Derecho hay, como no podía ser de otro modo, un fuerte vacío legal. En todo caso, y si no se han dejado (que no se habrá hecho) previsiones testamentarias al respecto, y si consideramos dichas cuentas, tal y como yo lo hago, como un activo, deberían entra en la masa hereditaria por mucho que su valoración económica fuese 0. De este modo se nos facilitaría el acceso a las mismas. Claro que nos encontramos con distintos obstáculos. Por un lado conocer de que cuentas estamos hablando. Por otro, que en muchos casos nos encontraremos con que en muchos sitios webs de países distintos al español usaran como posavasos nuestros requerimientos. Pensando en casos similares, como modo de salvar esa información, nace una iniciativa que me resulta muy interesante: Legacy Locker.

En esencia, un sitio web donde almacenamos nuestras cuentas online y sus claves. A cada una de dichas cuentas asignamos unos beneficiarios. A dichos beneficiarios, una vez confirmado el óbito, se les facilitara las cuentas de las que son beneficiarios, con su nombre y clave, pudiendo dejar anexa también una carta explicativa para ellos. A fin de conformar el fallecimiento, se establece la figura del verificador, que también designa el propietario de las cuentas, y que deben ser 2. Su función es la de confirmar el fallecimiento, aportando en su caso documentación (certificado de fallecimiento) a los efectos de que se libere la información almacenada.

El sistema me parece muy curioso, aunque lógicamente habrá quien desconfíe de dar dicha información a una empresa, ya no sólo por el hecho del mal uso, como por la posible desaparición de la misma. En todo caso, pone de manifiesto una necesidad que va a ir in crescendo. En nuestro sistema legal, apostaría por aprovecharnos de la estructura establecida, es decir, el Notariado, para configurar un sistema similar pero con bastantes más garantías.

Vía | Springwise
Más información | Legacy Locker, El Confidencial

Fuente:EL BLOG SALMON
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
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