Nueve ex cancilleres, que asesoran al actual en relación con el pleito sobre límite marítimo ante la Corte de La Haya, han dado a conocer un importante documento a ese respecto -cuyo texto íntegro se publica en esta edición-, que es un aporte valioso a la comprensión de la realidad limítrofe en el Pacífico con Perú. Él recuerda que existe una frontera marítima largamente establecida y plenamente vigente; define el carácter de cuestión de Estado con que ha sido y será tratada por el Gobierno y por todos los sectores, y la fundamenta sumariamente. Se refiere de paso a la demanda peruana y al reciente documento de posición de Torre Tagle, ambos de carácter público. Presenta así una visión global e informada de esta materia y reconfirma la existencia de un límite marítimo establecido y reconocido por más de medio siglo y en pleno vigor, que es el paralelo que separa las zonas marítimas de 200 millas de ambos países.
Ese paralelo es también el límite en todo el Pacífico sudeste, entre Chile y Perú, Perú y Ecuador, Ecuador y Colombia, y Colombia y Panamá. Luego de haberlo originado en su declaración de 200 millas de l947, de haberlo expresado en tratados debidamente ratificados y de haberlo reconocido y practicado por más de 50 años, Perú comenzó en el año 2000 a cuestionarlo y a preparar un caso que formalizó en 2008 ante la Corte Internacional de Justicia.
Existe entre ambos países un acuerdo de larga data que, con fundamento en las declaraciones concordantes de 200 millas de l947, se expresa en los tratados tripartitos con Ecuador de 1952, sobre Zona Marítima, y de 1954, sobre Zona Fronteriza Marítima. Ese límite es el paralelo que separa las zonas marítimas de ambos países. Éste fue señalizado y materializado en el correspondiente al hito 1 de la frontera demarcada, en latitud l8° 21' 03", mediante las actas y los actos de 1968 y 1969.
Así convenido, reafirmado y practicado, el límite ha dado origen en forma ininterrumpida al correspondiente ejercicio de soberanía y jurisdicción al sur y al norte, respectivamente, del referido paralelo. Es, por tanto, la situación establecida y vigente, reconocida por ambas partes y por terceros.
A la luz de tales antecedentes, el documento de los ex cancilleres analiza la negación formulada tantos años después por Perú de la existencia de un acuerdo sobre delimitación marítima. Éste se originó en las declaraciones concordantes de 1947, que asumen el límite del paralelo; se expresa en los instrumentos tripartitos de 1952 y 1954 -tratados perfectos, debidamente ratificados y en vigor-, que lo definen claramente; se confirmó y señalizó en el mar en el paralelo que pasa por el hito 1, en 1968 y 1969, y es objeto de sucesivos reconocimientos peruanos, desde la Resolución Suprema de 1956, que lo menciona expresamente, hasta la Ley de Tacna, de 2001.
La práctica pacífica y no disputada por nadie en materia legal, judicial, pesquera, ambiental, policial, de navegación, aeronavegación, seguridad, ejercicio y maniobras ha reafirmado la existencia de zonas delimitadas y que al sur del paralelo del hito 1 Chile ha ejercido y ejerce su plena soberanía y jurisdicción.
Esta declaración refuta, asimismo, la pretensión de desplazar el origen del límite acordado en el paralelo del hito 1 a un punto llamado Concordia -definido unilateralmente-, que no se aviene con los tratados y acuerdos vigentes. Esto -afirman los ex cancilleres- ha sido abordado por el Gobierno, su Cancillería y todos los sectores nacionales como asunto de Estado, en un proceso de información, cooperación y diálogo constante, sobre la base del conocimiento y apoyo de los derechos del país.
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Fuente:EMOL
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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