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martes, julio 01, 2008

cogen recurso de inaplicabilidad:

cogen recurso de inaplicabilidad:
TC falla en contra de isapre que aumentó plan a mujer cuando cumplió 60 años

Organismo estimó que incremento del valor vulnera el derecho a la salud de la afiliada.

CINTHYA CARVAJAL

El Tribunal Constitucional (TC) acogió -por 6 votos contra 3- un recurso de inaplicabilidad presentado por Silvia Peña, a quien la isapre ING Salud S.A. le subió su plan de 7,4 UF a 9,4 UF, es decir, de $149 mil a $190 mil, al cumplir 60 años. La explicación de la compañía fue que el aumento se les aplicaba a todos los afiliados y además a ella por estar en un rango de edad de mayor riesgo.

Argumentando que vulnera el derecho a la protección a la salud, que está garantizado en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, el TC declaró inaplicable el artículo 38 de la ley Nº 18.933, conocida como Ley de Isapres, que se refiere a la tabla de factores de riesgo por rango por edad, la cual se incrementa con el paso de los años y eleva los planes de salud.

En el fallo, de 69 páginas, se reconoce que la isapre aplicó las normas legales y administrativas que regulan al sector. Sin embargo, estiman que en las estipulaciones de ese contrato de salud tienen que ser respetados y promovidos los atributos que integran el derecho a la protección de la salud, lo que establece la Constitución.

Los ministros del TC, asimismo, critican el razonamiento con que las isapres modifican los contratos a personas mayores que pasan a ser "cotizantes cautivos", las que no pueden cambiarse dentro del mismo sistema porque además cuentan con "preexistencias", y aceptan el aumento. Esto, a su juicio, es una "discriminación infundada o distinción carente de justificación razonable y, en esa medida, arbitraria".

El voto de mayoría fue de los ministros José Luis Cea, Hernán Vodanovic, Mario Fernández, Marcelo Venegas, Marisol Peña y Enrique Navarro.

Rechazaron el recurso Juan Colombo, Raúl Bertelsen y Jorge Correa Sutil, quienes argumentaron que los criterios fijados por el legislador para regular el alza de precios no establecen una discriminación arbitraria, que la Constitución no prohíbe que los privados cambien el valor de sus contratos, cuando fueron hechos dentro de los límites fijados por la autoridad competente, y que no se vulnera el derecho a la salud.

PENDIENTE

Un recurso de protección que presentó la mujer está pendiente en la Corte de Apelaciones.

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1 de julio de 2008
 
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Rodrigo González Fernández
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