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miércoles, junio 25, 2008

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El argumento fundamental de la RIAA se hunde

Posted: 24 Jun 2008 01:59 AM CDT

Sinking shipEl re-examen del caso Jammie Thomas va a traer mucha cola: la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha presentado una sólida argumentación que ataca directamente la línea de flotación de todos los casos en los que la Recording Industry Ass. of America (RIAA) ha presentado acusación por infracciones al copyright, incluyendo todos los casos en los que este cártel industrial ha denunciado a personas que, ante la carencia de recursos económicos para plantear una defensa legal, han tenido que recurrir al pacto extrajudicial.

La argumentación presentada por los abogados de la EFF es completamente sólida: el privilegio concedido mediante una licencia de copyright otorga la exclusividad en el derecho a "distribuir copias o grabaciones al público del trabajo sujeto a copyright". Su infracción, por tanto, exigiría demostrar al juez que dicha distribución ha tenido lugar, lo cual va mucho más allá de demostrar a un juez que los archivos objeto de la denuncia se hallaban simplemente en un directorio compartido, en el que dichos trabajos no eran "sujetos a distribución" por parte del acusado, sino que eran simplemente "puestos a disposición" de terceros. Dado que la licencia de copyright no dice nada sobre los derechos exclusivos de puesta a disposición, sino únicamente de los de distribución, el hecho de poner una obra en un directorio o carpeta compartida no puede ser considerado una infracción al copyright: en ningún caso la acusación ha demostrado que tuvo lugar una transferencia de los archivos en cuestión iniciada por el denunciado, sino únicamente la presencia de los archivos en tales directorios o carpetas. "Poner a disposición" no es lo mismo que "distribuir".

Además, la acusación no sólo tendría que demostrar que la distribución tuvo lugar, sino que debería hacerlo sin el concurso de sus propios agentes: la obtención de archivos por organizaciones como MediaSentry o las participadas por las propias discográficas no podrían ser consideradas como prueba, dado que, lógicamente, un derechohabiente no puede infringir su propio copyright.

Los argumentos suponen un auténtico torpedo en la linea de flotación de los "señores del copyright", algo que sin duda podría traer mucha cola y abundantes contrademandas colectivas (class actions) reclamando la devolución del dinero injustamente cobrado por la RIAA mediante amenazas falsamente fundadas y no ajustadas a derecho, usando falsos argumentos legales a modo de chantaje. Y mientras esto se discute en los Estados Unidos, aquí en España, el lobby del copyright asociado en organizaciones como la Federación Anti Piratería (FAP) y otras, pretende convencer a la opinión pública de que una mentira repetida quinientas veces se convierte en verdad: que la descarga de contenidos de la red es un delito. Pues no, mire usted. Va a ser que no. Que yo tome una canción que no es mía, la grabe en un disco y distribuya y venda dichos discos es un delito, no cabe duda. Pero que yo me baje una canción para escucharla yo mismo, no lo es. Que no, que no es de recibo denunciar a los usuarios por bajarse contenidos cuando los mismísimos propietarios de esos contenidos están ellos mismos poniéndolos en las redes P2P como herramienta de marketing de los mismos, y cuando están además cobrando un canon aberrante e injusto para presuntamente compensar el efecto de los mismos. Ni piratas, ni chorizos, ni delincuentes, ni nada, únicamente usuarios haciendo un uso lógico y normal de la tecnología. No tenéis caso. No tenéis razón. No estáis defendiendo la cultura, porque nadie la está poniendo en peligro. Vuestro fallido modelo de negocio del siglo pasado no es nuestro problema.


CONSULTEN, OPINEN , ESCRIBAN LIBREMENTE
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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