Páginas

martes, julio 10, 2007

Sentencia del Tribunal Constitucional acerca de los ingresos extra de los diputados - No al lobby ni al tráfico de influencias

Sentencia del Tribunal Constitucional acerca de los ingresos extra de los diputados - No al lobby ni al tráfico de influencias

La semana pasada, me referí al fallo del Tribunal Constitucional alemán en el artículo: Los ingresos extra de los diputados - La sentencia del Tribunal Constitucional

y, al día siguiente, enlacé la lista de los ingresos y cargos extra de los parlamentarios en Lista de los "extrajobs" de los parlamentarios

Ah, no se pierdan la caricatura de Heiko Sakurai en Los pobres diputados discriminados

Ahora me gustaría referirme al fondo del asunto y analizar brevemene, el voto de mayoría.

Sí, los jueces no se pusieron de acuerdo y hubo dos opiniones en contrario, lo que demuestra lo difícil que es el tema.

En efecto, luego de nueve meses de deliberaciones, el 4 de julio pasado, el Tribunal Constitucional alemán falló enKarlsruhe, la acción presentada por nueve diputados del Bundestag en contra de la norma, establecida por el mismo Parlamento, que establece la obligación por parte de los representantes del pueblo, de entregar información acerca de los ingresos obtenidos, además de su dieta parlamentaria, con el objeto de publicarlos, dándolos a así a conocer a la opinión pública, esto es, a los electores.

Como señalé, el fallo fue dividido: un "empate" de cuatro contra cuatro.

En el derecho constitucional alemán, un patt -para hablar con los ajedrecistas- significa la "victoria" de quienes rechazan la acción de inconstitucionalidad, en otras palabras, de aquellos jueces que sostienen que la norma impugnada es perfectamente constitucional.

Cuatro jueces ( para ser más exactos, tres jueces y una jueza) argumentaron a favor de la publicación de los empleos extraparlamentarios de los diputados y de los ingresos percibidos por ellos.

Otros cuatro (igual proporción de jueces y jueza) consideraron que la acción era fundada y no correspondía ni la obligación de entregar la información por parte de los parlamentarios, ni es constitucional su publicación.

Esta obligación surgió de un anexo al Reglamento interno del Bundestag (Geschäftsordnung des Deutschen Bundestages) del año 2005, después de una serie de escándalos que comprometían a diputados "comprados", o "vendidos", depende del punto de vista.

Contempla tres escalones de ingresos:

1.- ingresos mensuales entre 1.000 y 3.500 euros al mes;
2.- hasta 7.000 euros y
3.- más de 7.000 euros.

Si las entradas son irregulares, serán publicitadas una vez al año, en el escalón al que correspondan y señalando el año en que se obtuvieron.

No se publicará cuánto perciben los diputados, sino que se agrupan sus entradas en estas tres categorías. Lo que continúa siendo doblememente controverido:

1) porque no se entrega la información completa y muchas personas que están a favor de la publicación lo consideran muy poco;

2) porque se dice que el ciudadano considerará sólo lo que le pagan a los diputados, pero no lo que ellos gastan, por ej., en arriendo / alquiler de la oficina particular, en teléfonos, en personal...

Los jueces dicen, en buen castellano, que los ciudadanos "no son tontos" y que podrán hacer perfectamente esta diferenciación entre los ingresos brutos y los netos.

Contra esta norma del Reglamento del Parlamento accionaron nueve parlamentarios (demócrata y socialcristianos, socialdemócratas y liberales) que consideraban inconstitucional, tanto entregar la información, como que ésta se publicara.

Señalaban que perjudicaban a sus mandantes o clientes (como no había medicos -lo que no deja de llamar la atención- no se puede hablar de pacientes) y también a ellos mismos, pues se quedarían sin clientes.

Argumentaban recurriendo a la libertad de ejercicio de su profesión –garantizada constitucinalmente- que no puede estar sujeta a cortapisas de ningún tipo.

Por otra parte, se dice –desde hace décadas- que en el Parlamento hay cada vez más empleados públicos (especialmente profesores de colegio que en Alemania son, en su gran mayoría, estatales) y políticos de profesión y cada vez menos professionales liberales.

Sería muy bueno -se dice- que hubiese más profesionales independientes, lo que exige que puedan continuar ejerciendo su profesión mientras desempeñan su mandato parlamentario.

El fallo del Tribunal Constitucional se basa en el art. 38 n° 1 de la Ley Fundamental (la Constitución alemana) que dice:

"Los diputados del Bundestag Alemán serán elegidos por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto. Son los representantes del pueblo en su conjunto, no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia".

Como se pueden imaginar, la frase "no ligados a mandatos ni instrucciones, y sujetos únicamente a su conciencia" es la frase decisiva que consagra la libertad de los parlamentarios.

Los jueces explican, no obstante, que esta regla no solamente implica derechos para los diputados, sino también obligaciones. Y una de ellas consiste en que la actividad del parlamentario esté en el centro de sus actividades. Todas sus otras actividades, deben estar "subordinadas" a lo que realiza en su calidad de representante del "pueblo en su conjunto" (teoría de la soberanía nacional).

En otras palabras, como el mandato parlamentario exige una dedicación de "todo el hombre" (o la mujer, claro), el parlamentario tiene derecho a una dieta parlamentaria que le permita vivir sin tener que dedicarse a otras actividades para mantenerse y a su familia.

La dieta de un parlamentario alemán es de 7.009 euros al mes, cantidad que basta y sobra para vivir muy bien. Aparte de eso, los diputados gozan de abundantes regalías y beneficios.

Los jueces aclaran que –contrariamente a lo expresado por los nueve diputados- un parlamentario que ejerce una profesión liberal o es un empresario independiente no es necesariamente el diputado que el Constituyente considera como el "diputado ideal" o "prototipo del diputado".

No, ya el art. 48 n° 3 inc . 1° de la Ley Fundamental establece:

"Artículo 48 (3) Los diputados tienen derecho a una compensación económica adecuada que asegure su independencia. Tienen el derecho al uso gratuito de todos los medios de transporte estatales".

Y con eso queda claro que es precisamente la dieta parlamentaria y no lo que ellos "ganen" fuera del Parlamento lo que garantiza su independencia. Asimismo, los jueces se refieren claramente a la exigencia de que la actividad parlamentaria esté en el centro de su trabajo profesional.

En otras palabras, en una argumentación jurídicamente impecable, los jueces de Karlsruhe interpretan el art. 38 n° 1 de manera bien distinta a aquella de los diputados, recurriendo a otra norma constitucional (48, 3) que complementa orgánicamente la primera.

Hay que condierad –continúan los jueces- estas actividades extraparlamentarias de los diputados les hacen vulnerables a las influencias de los grupos de intereses y con ello, les restan independencia.

Así es, probablemente, no habrían obtenido estos cargos sino tuviesen un escaño en el Parlamento, de manera que esta circunstancia se convierte en una fuente de enriquecimiento que el parlamentario no quiere perder y ello le hace peligrosamente dependiente de quien le remunera.

Estamos frente a algo más que la influencia innegable que ejerce el partido o la fracción parlamentaria a la que pertenece.

Los electores -continúa el fallo- tienen derecho a saber de quiénes reciben sus representantes dinero y otras prestaciones y en qué casos, se pueden presentar conflictos de intereses, aun cuando ésta sea sólo una posiblidad.

El interés público es, en este punto, superior al interés privado de los parlamentarios (del interés de los clientes de los diputados no se pierde ni una sola palabra).

Finalmente, la sentencia expresa que las sanciones a los parlamentarios que se nieguen a entregar la información son perfectamente constitucionales, porque de nada sirve una norma sino se puede obligar a cumplirla.

Pienso que este fallo debería ser considerada en otros países, ya que estamos frente a un problema que, a mi modo de ver, afecta a bastantes estados, al menos si creemos lo que nos dice Transparencia Internacional acerca de la corrupción en el mundo.

Etiquetas: , ,

Saludos
Rodrigo González Fernández
www.consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
telefono: 5839786
santiago-chile
 
Escribanos, consultenos, opine

No hay comentarios.:

Publicar un comentario