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lunes, julio 30, 2007

LOBBY: Mínimo legal versus óptimo moral: Regulación del Lobby en Chile

Mínimo legal versus óptimo moral: Regulación del Lobby en Chile

categorias: Columna - Política - Nacional

"Un aporte a la transparencia del proceso de toma de decisiones políticas que hace pública la interacción entre actores públicos y privados."

Escrito por Corresponsales El Morrocotudo

Por Renato Briceño

La regulación del lobby aparece legitimada como una herramienta democrática, puesto está orientado a delimitar las demarcaciones entre lo público y lo privado. En tanto, hace un aporte a la transparencia del proceso de toma de decisiones políticas, puesto que hace pública la interacción entre actores públicos y privados. En este sentido, dicha regulación contribuye a que al menos una parte importante de las decisiones importantes de un país sean desarrolladas abiertamente ante la percepción de todos los sentidos de la sociedad civil y no en una "esfera oscura" inasequible. En resumen, la regulación del lobby fiscaliza toda la interacción que se produce entre los parlamentarios, los miembros del ejecutivo y los lobbystas.

Sin embargo, cabe destacar que precisamente los actores que serían directamente afectados por una eventual reforma, son los encargados en diseñar los parámetros jurídicos para regularizar el proceso de su propia interacción. Esto, porque la regulación del lobby restringirá el ámbito de acción de los miembros del ejecutivo y los parlamentarios. Dicho de otra manera, son los propios parlamentarios y miembros del ejecutivo – aquellos que siempre están susceptibles al lobby del mundo privado – los que diseñaran sus propias reglas y definirán sus propias sanciones.

Sin ánimo de caricaturizar, la lógica mencionada nos recuerda al Rey Sol, aquél monarca tirano que era ejecutor, legislador y juez de todo un país y que sólo le rendía cuentas a Dios – tomando en consideración, evidentemente, que él era el único que hablaba con el ser supremo. Por este motivo, este tipo de reformas exige una atención adicional por parte de la opinión pública. No obstante, la atención debe pasar de "adicional" a "necesaria" cuando la web del Congreo publica que "las infracciones cometidas por autoridades o funcionarios públicos, con excepción de senadores y diputados, se regirán por sus propios estatutos. En el caso de los parlamentarios, el Congreso Nacional determinará la forma, procedimiento y régimen de sanciones que sean procedentes".

Lo anterior habla por sí solo. La democracia chilena exige nuevas herramientas de fiscalización para la sociedad civil y la opinión pública. Si una normativa que se orienta a regular la interacción entre individuos, no pueden ser estos mismos los encargados de diseñarla y determinarse a ellos mismos las sanciones. Esto, porque simplemente se pone en tela de juicio la moralidad de los actores públicos, los cuales lejos de vivir al "filo de la ley", deben ser ejemplos de buena conducta.
 
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Rodrigo González Fernández
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