TU NO ESTAS SOLO EN ESTE MUNDO si te gustado un artículo, compártelo, envialo a las redes sociales, Twitter, Facebook LA POLITICA ES DE LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA

martes, diciembre 10, 2013

escándalo cascadas .SVS levantó reserva sobre algunas operaciones

Cascadas: SVS levantó reserva sobre algunas operaciones

Se trata de transacciones con acciones SQM-B por parte de Pampa Calichera, que significaron utilidades por US$ 110 millones.

por Natalia Godoy - 10/12/2013 - 06:01
LinkedIn
0
7

Ayer, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) informó que el viernes su titular Fernando Coloma decidió levantar la reserva y hacer pública cierta información contenida en la investigación del caso cascadas. Según la resolución, el superintendente tomó esta determinación a raíz de las inscripciones de los aumentos de capital de Norte Grande y Oro Blanco por US$ 92 millones y US$ 120 millones, respectivamente.

Coloma estimó pertinente entregar esta información al mercado, considerando que puede ser de interés para los accionistas e inversionistas que suscriban dichas capitalizaciones. La reserva se levanta sobre los antecedentes relacionados a las transacciones con acciones SQM-B por parte de Pampa Calichera entre el 18 y el 30 de diciembre de 2009; entre el 22 y el 30 de marzo; y del 22 al 30 de abril de 2010. En conjunto, estas transacciones le habrían generado utilidades equivalentes por US$ 110 millones.

Coloma indicó en el escrito que, en caso de confirmarse los cargos que levantó el 6 de septiembre a Julio Ponce, Roberto Guzmán, Aldo Motta y Patricio Contesse Fica, éstas utilidades podrían requerir ser reversadas, pudiendo afectar los estados financieros de Pampa Calichera y de su matriz directa e indirecta. Esto, podría "tener incidencia en la decisión de inversión que deban adoptar los accionistas que suscriban los respectivos aumentos de capital y se requiere que los accionistas y el mercado cuenten con información suficiente para su decisión de inversión".

Por eso la SVS ofició a Norte Grande y Oro Blanco solicitándoles que indiquen en los respectivos prospectos de capitalización que existe la posibilidad de que se reversen las ganancias de Calichera.

Entre los minoritarios de las cascadas hicieron dos lecturas sobre la resolución de la SVS: que acogerá la solicitud de Habitat y Moneda de congelar el aumento de capital, en caso de Norte Grande y Oro Blanco no informen en sus prospectos correctamente estas operaciones; o que no suspenderá las capitalizaciones y dejará en manos de los minoritarios la decisión de suscribir o no, con esta información.
























































































Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

HOY DEBATE EN LA ELECCION PRESIDENCIAL DE LAS DOS MUJERES CANDIDATAS EN TVN A LAS 2215HRS

Bachelet y Matthei se enfrentan en el último debate a cinco días de las presidenciales

Según el formato del foro, ambas abanderadas podrán interpelarse de manera mucho más directa a diferencia de ocasiones anteriores.

SANTIAGO.- Esta noche, a partir de las 22:15 horas, las candidatas Michelle Bachelet (Nueva Mayoría) y Evelyn Matthei (Alianza), afrontarán el último debate de la campaña presidencial.


Hasta las dependencias de TVN acudirán ambas abanderadas para el foro organizado por la Asociación Nacional de Televisión (Anatel).


Según el formato de la instancia, ambas postulantes a La Moneda podrán interpelarse de manera mucho más directa que lo que ocurrió en el foro organizado para la primera vuelta.

Matthei y Bachelet tendrán la opción de interactuar entre ellas en seis oportunidades, sin la intervención de los periodistas, que en esta ocasión serán Iván Núñez (CHV), Ramón Ulloa (13), Mauricio Bustamante (TVN), Beatriz Sánchez (La Red), Gabriela Núñez (UCV-TV) y Soledad Onetto (Mega).

En total, las candidatas tendrán un "diálogo directo" -como lo catalogaron los propios organizadores- durante 20 minutos de los 120 que durará el programa, que se dividirá en cuatro bloques.


De acuerdo al primer sorteo realizado entre los representantes de ambos comandos, se determinó que debate será abierto por Evelyn Matthei. Mientras que el segundo sorteo estableció que el mensaje final será iniciado por la ex mandataria, al igual que el punto de prensa al término de la jornada.
























































Fuente:EMOL

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

CONOCE CUALES SON LOS 30 DERECHOS HUMANOS PRINCIPALES

LISTA SIMPLE  DE LOS 30 DERECHOS HUMANOS


1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

20.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.



Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

20º aniversario del ACNUDH - 20 logros en materia de derechos humanos

Derechos Humanos

Derechos Humanos

20º aniversario del ACNUDH - 20 logros en materia de derechos humanos

La creación del cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos en 1993 ha permitido que una voz autorizada e independiente hable en favor de los derechos humanos en todo el mundo.

La Oficina del Alto Comisionado reacciona ante las crisis, apoya a los defensores de los derechos humanos y acerca los derechos humanos a las personas. Gracias a actividades de promoción, supervisión y capacitación, contribuye a reformas legislativas y de políticas que facilitan una mayor rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos e impulsan esos derechos.

Quedan muchos desafíos por delante en la lucha por promover y mejorar la dignidad, la libertad y los derechos de todos los seres humanos. Sin embargo, en los dos últimos decenios se han obtenido progresos importantes.

A continuación se indican 20 de los logros más importantes alcanzados desde 1993:


1. Los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, así como el derecho al desarrollo, se reconocen como derechos universales, indivisibles y que se refuerzan mutuamente de todos los seres humanos, sin distinción.

El goce de todos los derechos humanos forma una apretada red. El disfrute de un derecho contribuye al adelanto de los demás. Igualmente, la privación de uno de ellos influye negativamente en el resto. Por ejemplo, quienes no saben leer ni escribir suelen tenerlo más difícil para encontrar trabajo, participar en la actividad política o ejercer la libertad de expresión.

Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a una alimentación y vivienda adecuadas, a la educación, la salud y la seguridad social, a participar en la vida cultural, a agua y saneamiento, y al trabajo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976 y su Protocolo Facultativo, en 2013. El Comité que supervisa la aplicación del Pacto se estableció en 1985. Además, en 2009 se nombró a un relator especial en la esfera de los derechos culturales.

Los derechos civiles y políticos incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, la libertad de no estar sometido a esclavitud, tortura ni arresto arbitrario, así como los derechos a un juicio justo, a la libertad de expresión, a la libertad de circulación y a la intimidad. El Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en 1976. El Pacto tiene dos Protocolos Facultativos, el primero de los cuales entró en vigor en 1976 y el segundo, que se ocupa de la abolición de la pena de muerte, que está vigente desde 1991.


2. Los derechos humanos han pasado a ser un elemento central del diálogo mundial sobre la paz, la seguridad y el desarrollo

La paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los tres pilares de las Naciones Unidas.

La integración de los derechos humanos en las actividades de mantenimiento de la paz han mejorado en gran medida la preparación de las misiones de paz de las Naciones Unidas para impedir violaciones de los derechos humanos y reaccionar cuando se producen. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo, han venido otorgando mandatos cada vez más amplios relativos a los derechos humanos a las operaciones de mantenimiento de la paz.

La capacidad de las operaciones de paz de las Naciones Unidas para proteger a la población local contra incidentes a gran escala de violaciones graves de los derechos humanos es, cada vez más, el rasero por el cual se analizan los resultados y el éxito de las misiones.

A fecha de junio de 2013, hay 15 componentes de derechos humanos en las misiones de paz de las Naciones Unidas.


3.Las nuevas normas de derechos humanos se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos ha mejorado de manera significativa.

Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que vigilan la aplicación de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. Cada Estado parte en un tratado tiene la obligación de velar por que todos los habitantes de su territorio disfruten de los derechos consagrados en él.

El sistema de órganos creados en virtud de tratados ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años, gracias a la aprobación por los Estados de nuevos instrumentos sobre derechos humanos y a la creación de nuevos órganos. Todas las partes se benefician de su labor: las víctimas acuden a los órganos para solicitar compensación y reparación mediante los sistemas de denuncia de particulares, y los gobiernos dependen de ellos para comprender mejor las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional de derechos humanos. Resulta beneficioso para todos contar con información pública sobre la situación de los derechos humanos en todos los países.


4. El derecho internacional ofrece ahora una protección explícita adicional a, entre otros grupos, los niños, las mujeres, las víctimas de la tortura, las personas con discapacidad y las instituciones regionales. En caso de presunto incumplimiento, los particulares pueden presentar denuncias ante los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

Cada año, más de 7.500 personas de todo el mundo presentan denuncias en materia de derechos humanos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a los procedimientos de denuncia de los órganos creados en virtud de tratados.

Los casos planteados ante los respectivos Comités han tenido consecuencias nacionales y, en algunas ocasiones, internacionales. Han mejorado y aliviado la situación relativa a los derechos humanos de personas de todo el mundo y han contribuido a evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro.


5. Los derechos de la mujer ya se reconocen como derechos humanos fundamentales. La discriminación y los actos de violencia contra la mujer están en la vanguardia del discurso sobre los derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció los derechos de la mujer como derechos humanos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) entró en vigor en 1981 y el Comité correspondiente se estableció en 1982. La Convención, que con frecuencia se ha descrito como una declaración internacional de derechos de la mujer, ha logrado una ratificación casi universal. En 1999 se aprobó un Protocolo Facultativo de la Convención.

En 2011 se estableció un Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica. Se trata del hito más reciente en la larga vía hacia la igualdad entre las mujeres y los hombres.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en diciembre de 1993, indica las medidas que deberían adoptar los Estados y los organismos internacionales para velar por la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada.

La primera Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer fue nombrada en 1994.


6. Hay un consenso mundial sobre que las violaciones graves de los derechos humanos no deben quedar impunes. Las víctimas tienen derecho a reclamar justicia, incluso en el marco de procesos destinados a restaurar el estado de derecho tras conflictos. La Corte Penal Internacional lleva ante la justicia a perpetradores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

El 7 de agosto de 2012, la Corte Penal Internacional, establecida en 2002, dictó su primera sentencia fundamental sobre reparación a las víctimas, en la causa contra Thomas Lubanga, la primera persona condenada por la Corte.

En la sentencia se establecen principios importantes para la reparación ante la Corte, se confirma que las víctimas deben recibir reparación y que es preciso responder de manera prioritaria a las necesidades de las víctimas vulnerables, como mujeres, niños y víctimas de violencia por razón de sexo y de género. La sentencia reconoció que el derecho a la reparación es un derecho humano básico y bien establecido, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, como los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones.


7. Ha habido un cambio de paradigma en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente y de manera fundamental, el derecho a la participación efectiva en todas las esferas de la vida en pie de igualdad con los demás.

En torno al 10% de la población mundial (unos 650 millones de personas) está formado por personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en 2008, establece normas internacionales sobre derechos humanos para todas las personas con discapacidad del mundo.

La Convención ha dado un giro al prisma desde el que se ve a las personas con discapacidad: ya no se consideran meros receptores de beneficencia o de asistencia médica, sino personas capaces de tomar sus propias decisiones y de ejercer sus derechos. La Convención pide a los Estados y al sector privado, entre otros, que asuman la responsabilidad de respetar, proteger y realizar los derechos de las personas con discapacidad y promueve la cooperación internacional para el desarrollo y la asistencia humanitaria.

Al mismo tiempo que la Convención, entró en vigor un Protocolo Facultativo por el que se permite a los particulares interponer denuncias contra Estados partes.


8. Ahora existe un marco internacional que reconoce los desafíos a los que se enfrentan los migrantes y sus familiares, y garantiza sus derechos y los de los migrantes indocumentados.

Se calcula que 214 millones de personas viven actualmente fuera de su país de origen y muchos se han trasladado por diversos motivos, entre los cuales la búsqueda de protección y la búsqueda de oportunidades están estrechamente unidas.

Los migrantes con frecuencia ejercen trabajos sucios, peligrosos y degradantes. Aunque para algunos, la migración es una experiencia positiva y de potenciación, demasiados han de soportar violaciones de los derechos humanos, discriminación y explotación.

Los mecanismos de derechos humanos, como el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, establecido en 1999, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor en 2003, han afirmado con claridad que, aunque los países tienen el derecho soberano de determinar las condiciones para la entrada y la permanencia en su territorio, también tienen la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad u origen, y de su situación en materia de inmigración.


9. Los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans se han incluido en la agenda internacional.

Muchas personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) de todas las edades y todas las regiones del mundo sufren violencia física motivada por el odio. Muchas más sufren discriminación en el mercado laboral, las escuelas y los hospitales, o sus propias familias las maltratan y las repudian. Al menos en 76 países, tener una pareja del mismo sexo está tipificado como delito penal.

En los últimos años, muchos Estados han hecho esfuerzos decididos por fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas LGBT. Se han promulgado gran cantidad de leyes nuevas, como las que prohíben la discriminación, tipifican delitos motivados por homofobia, otorgan reconocimiento jurídico a las relaciones de personas del mismo sexo y facilitan la obtención por personas transgénero de documentos oficiales donde se reflejen sus preferencias.

En 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, lanzaron un llamamiento mundial en favor de la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo y otras medidas destinadas a frenar la violencia y la discriminación contra las personas LGBT. Desde entonces, han planteado la cuestión repetidas veces en discursos públicos y reuniones privadas.

En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la primera resolución de las Naciones Unidas relativa a la orientación sexual y la identidad de género, lo que preparó el camino para el primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre la cuestión elaborado por la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


10. Los mecanismos internacionales de derechos humanos cada vez son más sensibles hacia los desafíos a los que se enfrentan los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo al derecho de no discriminación.

En los últimos años se han logrado avances importantes en las cuestiones y los derechos indígenas, como la aprobación primordial de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 2007. Ese mismo año, el Consejo de Derechos Humanos estableció un Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, establecido en 1985, da a los pueblos indígenas la oportunidad de participar en los períodos de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, establecido en 2000, el Mecanismo de Expertos, el Consejo de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de examen periódico universal, y los órganos creados en virtud de tratados. In 2012 se amplió el mandato del Fondo para incluir el apoyo a la participación de los pueblos indígenas en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014.

En 2001 se nombró un Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo dio comienzo en 2005 y finalizará en el año 2014. El primer decenio correspondió al período de 1995 a 2004.

Los derechos de las minorías cobran un reconocimiento creciente como parte integrante de la labor de las Naciones Unidas en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos, el desarrollo humano sostenible, la paz y la seguridad.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció en 2007 un Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que ofrece una plataforma para promover el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relacionadas con las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. El Foro sigue la orientación de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías, puesto creado en 2005.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías fue aprobada en 1992.


11. El Consejo de Derechos Humanos, establecido en 2006, ha tratado cuestiones vitales y delicadas, y su examen periódico universal, puesto en marcha ese mismo año, ha permitido a los países evaluar el historial en materia de derechos humanos del resto de los países, formular recomendaciones y brindar asistencia para su mejora.

El Consejo de Derechos Humanos es responsable de intensificar la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el mundo, hacer frente a casos de violaciones de esos derechos y formular recomendaciones al respecto.

Desde su puesta en funcionamiento, el Consejo ha respondido a situaciones urgentes en materia de derechos humanos mediante períodos extraordinarios de sesiones; ha tomado medidas para asegurar la rendición de cuentas por violaciones graves del derecho internacional de derechos humanos y humanitario creando comisiones de investigación o enviando misiones de determinación de los hechos; y ha aprobado unas 456 resoluciones para responder a gran variedad de cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

El examen periódico universal es un proceso sin igual que consta de un examen del historial en materia de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar las medidas que ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en su territorio y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Este examen periódico universal, que es una de las características principales del Consejo, está diseñado para velar por la igualdad de trato a todos los países durante la evaluación de la situación de los derechos humanos.

El primer ciclo del examen periódico universal culminó en marzo de 2012 y  participaron en él los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Las deliberaciones abarcaron todas las cuestiones de derechos humanos, desde los derechos civiles y políticos hasta el derecho al desarrollo, pasando por los derechos económicos, sociales y culturales.


12. Los expertos y los órganos independientes de derechos humanos supervisan e investigan desde una perspectiva temática o por países. Abarcan todos los derechos en todas las regiones y elaboran informes públicos severos que aumentan la rendición de cuentas y ayudan a luchar contra la impunidad.

Los procedimientos especiales de las Naciones Unidas son expertos independientes en materia de derechos humanos que examinan y supervisan derechos humanos específicos desde una perspectiva temática o por país, y elaboran informes al respecto. En la actualidad investigan e informan sobre 36 mandatos temáticos específicos de derechos humanos, como el agua y el saneamiento, la alimentación, las desapariciones involuntarias, los migrantes, la tortura y la trata de personas, así como sobre 12 mandatos relativos a países o territorios.

Las misiones de evaluación ofrecen una comprensión más profunda de la situación de los derechos humanos en un país a medida que se desarrolla. Si las circunstancias lo exigen, el Consejo de Derechos Humanos decidirá enviar misiones de investigación, que analizan las violaciones de los derechos humanos y, si es posible, señalan a quienes las cometieron.

Los miembros de estas misiones de evaluación recaban información en reuniones con funcionarios gubernamentales, dirigentes de la oposición, defensores de los derechos humanos, miembros de la sociedad civil, víctimas de violaciones de los derechos y sus familiares, líderes religiosos y desplazados internos. Con frecuencia, visitan centros penitenciarios y hospitales. También recopilan material como fotografías, vídeos, informes y otros documentos que podrían ser de ayuda para definir la situación en materia de derechos humanos.


13. Los Estados y las Naciones Unidas reconocen el papel fundamental de la sociedad civil en el adelanto de los derechos humanos. La sociedad civil ha estado en la vanguardia de la promoción y la protección de los derechos humanos, señalando problemas y proponiendo soluciones innovadoras, exigiendo nuevas normas, contribuyendo a las políticas públicas, dando voz a los desposeídos, sensibilizando sobre los derechos y libertades en todo el mundo y ayudando a crear un cambio sostenible sobre el terreno.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 reconoció el papel fundamentan de las organizaciones no gubernamentales. Los interlocutores de la sociedad civil ejercieron una función central en la creación del cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

La participación creciente de la sociedad civil en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas dio alas al desarrollo de nuevas normas y reforzó el sistema de derechos humanos.

En los últimos años se han puesto en marcha más mecanismos para proteger a los interlocutores de la sociedad civil que están en riesgo por sus actividades relacionadas con los derechos humanos. En 1998 se aprobó una Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y en 2000 se otorgó el mandato sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

Con el transcurso de los años, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha formulado y ejecutado gran variedad de estrategias y medidas encaminadas a proteger a los agentes de la sociedad civil, especialmente sobre el terreno, que abarcan desde la vigilancia de la situación de los defensores de los derechos humanos y la elaboración de informes al respecto hasta la diplomacia discreta con los representantes de los Estados; la promoción y el asesoramiento sobre legislación que tenga consecuencias para la sociedad civil; las alianzas con agentes que pueden ofrecer medidas de protección; la visita a miembros de la sociedad civil en prisión o la observación de los procesos judiciales contra ellos.


14. Aumenta la sensibilización y la exigencia en todo el mundo de mayor transparencia y rendición de cuentas por los gobiernos y del derecho a participar plenamente en la vida pública.

Millones de personas han salido a la calle en los últimos años en países de todo el mundo. Han venido reivindicando su derecho a participar plenamente en las decisiones y políticas importantes que afectan su vida cotidiana, en los planos internacional, nacional y local.

Todos los ciudadanos gozarán del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Todas las personas tendrán el derecho de votar y ser elegidos, y de tener acceso a las funciones públicas, además de a la libertad de expresión, reunión y asociación. Estos derechos, entre otros, están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que son parte 167 Estados. Además, están recogidos de formas similares en otras leyes y documentos.


15. Las instituciones nacionales de derechos humanos han cobrado mayor independencia y autoridad, y ejercen gran influencia sobre la gobernanza. Más de una tercera parte de los países han establecido una o varias de estas instituciones.

Las instituciones nacionales de derechos humanos reciben y examinan denuncias de violaciones de derechos humanos, participan en procesos de rendición de cuentas y justicia de transición en países afectados por conflictos o en transición después de un conflicto, brindan asistencia en el desarrollo de instituciones democráticas y organizan la creación de capacidad, especialmente en los ámbitos de la rendición de cuentas, el estado de derecho y la democracia.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 fue un punto de inflexión para estas instituciones. En ella se reafirmó la función que ejercen las instituciones nacionales, especialmente la capacidad de asesoramiento a las autoridades competentes, la función de reparación de violaciones de derechos humanos, la difusión de información sobre derechos humanos y la educación al respecto.

Las instituciones nacionales han experimentado un crecimiento exponencial desde los años 1990. Su número comenzó a crecer en América a principios de esa década, en África y Europa a mediados, y en la región de Asia y el Pacífico en los últimos años de la década.


16. El Fondo de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura ha brindado asistencia a cientos de miles de víctimas de la tortura para que reconstruyan su vida. Igualmente, el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, con su enfoque único orientado a las víctimas y mediante más de 500 proyectos, ha prestado ayuda humanitaria, jurídica y financiera a personas víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura se estableció en 1981 para brindar ayuda humanitaria, jurídica y financiera a las personas cuyos derechos humanos han sido objeto de violaciones graves como resultado de la tortura.

El Fondo otorga subsidios a organizaciones no gubernamentales, asociaciones de víctimas y familiares de víctimas, hospitales públicos y privados, centros de asistencia jurídica, bufetes de abogados de interés público y abogados individuales que, a su vez, brindan asistencia a supervivientes de tortura y sus familiares para que reconstruyan su vida.

Gracias al desembolso de subsidios de un importe promedio de 35.000 dólares de los Estados Unidos, se calcula que cada año se presta ayuda a unas 70.000 víctimas. Durante los 30 últimos años, el Fondo ha facilitado asistencia financiera por un monto superior a 120 millones de dólares a más de 600 organizaciones de todo el mundo.

En 1984, la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987. La Convención obliga a los Estados a tipificar la tortura como delito y someter a juicio y sancionar a quienes lo cometen. Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes al Comité contra la Tortura, establecido por las Naciones Unidas en 1987.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, el primero de los cuales fue nombrado en 1985, también ejerce una función clave en la lucha internacional contra la tortura, pues responde a denuncias de particulares y grupos.

El Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud se estableció en 1991 con la finalidad de brindar ayuda humanitaria, jurídica y financiera a las personas cuyos derechos humanos han sido objeto de violaciones graves como resultado de formas contemporáneas de esclavitud, así como a sus familiares que se hayan visto afectados directamente por el sufrimiento de las víctimas.

Las formas contemporáneas de esclavitud incluyen la esclavitud tradicional, la servidumbre, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzoso y a edad temprana, la venta de esposas y las viudas heredadas, la trata de personas y de órganos humanos, la esclavitud sexual, la venta de niños, la explotación sexual de niños con fines comerciales y los niños en los conflictos armados.

Durante los 20 últimos años, el Fondo ha brindado apoyo a más de 500 proyectos destinados a asistir directamente a miles de víctimas para que se liberen de formas contemporáneas de esclavitud en más de 95 países de todas las regiones del mundo.

El primer Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias fue nombrado en 2008.


17. Ahora se considera que las víctimas de la trata tienen derecho a gozar de todos los derechos humanos y han dejado de percibirse como delincuentes.

La Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha logrado el reconocimiento de que quienes han sido objeto de trata son víctimas y no delincuentes. Este concepto está consagrado en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en 2000.

El enfoque penal se ocupa con eficacia de la trata de personas exclusivamente como delito, brindando especial atención a llevar a los culpables ante la justicia sin prestar mucha atención al sufrimiento de la víctima. El enfoque centrado en la víctima es mucho más amplio, ya que está formulado para enfrentarse a las causas fundamentales que empujan a las víctimas a caer en manos de los tratantes.

En 2002, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas elaboró una serie de principios y directrices sobre los derechos humanos y la trata de personas para aportar una orientación política práctica y basada en los derechos a la prevención de la trata y la protección de las víctimas mediante la integración de una perspectiva de derechos humanos en la legislación, las políticas y las intervenciones nacionales, regionales e internacionales de lucha contra la trata.

La primera Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, fue nombrada en 2004.

Ahora, los Estados cuentan con un enfoque elaborado sobre los derechos humanos entre sus herramientas para luchar contra la trata de personas.


18. Se está logrando un consenso creciente sobre la idea de que las empresas comerciales tienen responsabilidades en materia de derechos humanos.

El alcance y la influencia crecientes de las empresas comerciales han dado lugar a un debate sobre sus funciones y responsabilidades en relación con los derechos humanos.

Durante el último decenio, el mecanismo de las Naciones Unidas relacionado con los derechos humanos ha estado analizando el alcance de las responsabilidades de las empresas en relación con los derechos humanos y estudiando cómo conseguir que rindan cuentas por las consecuencias de sus actividades para los derechos humanos.

Como resultado de este proceso, ahora están mucho mejor definidas las funciones y responsabilidades de los gobiernos y las empresas en materia de protección y respeto de los derechos humanos. En 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar", en los que, por primera vez, se establece una norma mundial para prevenir y resolver el riesgo de que las actividades de las empresas conlleven consecuencias negativas para los derechos humanos.


19. Ahora existen directrices para los Estados en apoyo de la libertad de expresión que también definen cuándo un discurso constituye incitación directa al odio o la violencia.

En años recientes, incidentes de incitación al odio, estereotipos negativos en los medios de comunicación, e incluso promoción del odio nacional o religioso por parte de funcionarios públicos y partidos políticos han dado lugar a matanzas de personas inocentes, atentados en lugares de culto y llamamientos a la represalia. Esta espiral de violencia llama a renovar la búsqueda del equilibrio adecuado entre la libertad de expresión y la necesidad, igualmente vital, de proteger a las personas y las comunidades frente a la discriminación y la violencia.

En 2013 se puso en marcha el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. En él se recomienda, entre otras cosas, la promulgación de legislación nacional completa contra la discriminación con medidas preventivas y punitivas para luchar eficazmente contra la incitación al odio, así como el empoderamiento de minorías y grupos vulnerables.

Entre los factores clave planteados por el Plan de Acción de Rabat para prevenir la incitación al odio se cuentan la responsabilidad colectiva de los funcionarios públicos, los dirigentes religiosos y de la comunidad, los medios de comunicación y los particulares, y la necesidad de alimentar la conciencia social, la tolerancia, el respeto mutuo y el diálogo intercultural.


20. El fuero internacional en materia de derechos humanos sigue evolucionando y ampliándose para tratar cuestiones emergentes como los derechos de las personas de edad, el derecho a la verdad, a un medio ambiente limpio, al agua y el saneamiento, y a la alimentación.

El derecho internacional reconoce ampliamente cuestiones emergentes de derechos humanos, como las siguientes:

Se prevé que el número de personas mayores de 60 años aumente desde los actuales 740 millones hasta llegar a los 1.000 millones en 2020. Lamentablemente, ese mayor número también ha arrojado luz sobre la falta de mecanismos adecuados de protección y las carencias existentes en las políticas y los programas destinados a ocuparse de la situación de las personas de edad.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se esfuerza por garantizar que los grupos de población desatendidos reciban espacio y prioridad en la agenda de los derechos humanos, y que los gobiernos tomen todas las medidas necesarias para proteger y promover los derechos humanos.

El derecho a la verdad brinda a las víctimas y sus familiares el derecho de conocer las circunstancias reales en las que se produjeron las violaciones de los derechos humanos, incluso quiénes participaron en ellas. En casos de desapariciones forzadas y personas desaparecidas, también implica el derecho de conocer el destino y el paradero de la víctima.

El Día Internacional para el Derecho a la Verdad fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010 y se celebra anualmente el 24 de marzo. El derecho a la verdad está reconocido en varios tratados e instrumentos internacionales y regionales, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, leyes nacionales, jurisprudencia nacional, regional e internacional, y numerosas resoluciones y declaraciones de órganos intergubernamentales.

En los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente ha aumentado enormemente. Muchos Estados incorporan ahora en su constitución el derecho a un medio ambiente saludable. No obstante, quedan por resolver muchos interrogantes sobre la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente, que es preciso examinar.

El primer Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible fue nombrado en 2012. También hay un Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, puesto creado en 1995.

El acceso a agua potable no contaminada y a saneamiento es básico para vivir una vida de dignidad y disfrute de los derechos humanos. Sin embargo, miles de millones de personas todavía no gozan de estos derechos fundamentales.

El derecho al agua y el saneamiento requiere que estos recursos estén disponibles y sean accesibles, seguros, aceptables y asequibles para todos, sin discriminación. La primera Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento fue nombrada en 2008.

El derecho a la alimentación consiste en tener acceso normal, permanente y sin limitaciones a alimentos adecuados y suficientes para garantizar una vida física y mental satisfactoria y plena exenta de temor.

El primer Relator Especial sobre el derecho a la alimentación fue nombrado en 2000.

La creación del cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos en 1993 ha permitido que una voz autorizada e independiente hable en favor de los derechos humanos en todo el mundo.

La Oficina del Alto Comisionado reacciona ante las crisis, apoya a los defensores de los derechos humanos y acerca los derechos humanos a las personas. Gracias a actividades de promoción, supervisión y capacitación, contribuye a reformas legislativas y de políticas que facilitan una mayor rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos e impulsan esos derechos.

Quedan muchos desafíos por delante en la lucha por promover y mejorar la dignidad, la libertad y los derechos de todos los seres humanos. Sin embargo, en los dos últimos decenios se han obtenido progresos importantes.

A continuación se indican 20 de los logros más importantes alcanzados desde 1993:


1. Los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, así como el derecho al desarrollo, se reconocen como derechos universales, indivisibles y que se refuerzan mutuamente de todos los seres humanos, sin distinción.

El goce de todos los derechos humanos forma una apretada red. El disfrute de un derecho contribuye al adelanto de los demás. Igualmente, la privación de uno de ellos influye negativamente en el resto. Por ejemplo, quienes no saben leer ni escribir suelen tenerlo más difícil para encontrar trabajo, participar en la actividad política o ejercer la libertad de expresión.

Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen los derechos a una alimentación y vivienda adecuadas, a la educación, la salud y la seguridad social, a participar en la vida cultural, a agua y saneamiento, y al trabajo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales entró en vigor en 1976 y su Protocolo Facultativo, en 2013. El Comité que supervisa la aplicación del Pacto se estableció en 1985. Además, en 2009 se nombró a un relator especial en la esfera de los derechos culturales.

Los derechos civiles y políticos incluyen el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, la libertad de no estar sometido a esclavitud, tortura ni arresto arbitrario, así como los derechos a un juicio justo, a la libertad de expresión, a la libertad de circulación y a la intimidad. El Comité de Derechos Humanos supervisa la aplicación delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en 1976. El Pacto tiene dos Protocolos Facultativos, el primero de los cuales entró en vigor en 1976 y el segundo, que se ocupa de la abolición de la pena de muerte, que está vigente desde 1991.


2. Los derechos humanos han pasado a ser un elemento central del diálogo mundial sobre la paz, la seguridad y el desarrollo

La paz y la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos son los tres pilares de las Naciones Unidas.

La integración de los derechos humanos en las actividades de mantenimiento de la paz han mejorado en gran medida la preparación de las misiones de paz de las Naciones Unidas para impedir violaciones de los derechos humanos y reaccionar cuando se producen. Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por ejemplo, han venido otorgando mandatos cada vez más amplios relativos a los derechos humanos a las operaciones de mantenimiento de la paz.

La capacidad de las operaciones de paz de las Naciones Unidas para proteger a la población local contra incidentes a gran escala de violaciones graves de los derechos humanos es, cada vez más, el rasero por el cual se analizan los resultados y el éxito de las misiones.

A fecha de junio de 2013, hay 15 componentes de derechos humanos en las misiones de paz de las Naciones Unidas.


3.Las nuevas normas de derechos humanos se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la aplicación de los tratados internacionales sobre derechos humanos ha mejorado de manera significativa.

Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que vigilan la aplicación de los tratados internacionales fundamentales de derechos humanos. Cada Estado parte en un tratado tiene la obligación de velar por que todos los habitantes de su territorio disfruten de los derechos consagrados en él.

El sistema de órganos creados en virtud de tratados ha experimentado un fuerte crecimiento en los últimos años, gracias a la aprobación por los Estados de nuevos instrumentos sobre derechos humanos y a la creación de nuevos órganos. Todas las partes se benefician de su labor: las víctimas acuden a los órganos para solicitar compensación y reparación mediante los sistemas de denuncia de particulares, y los gobiernos dependen de ellos para comprender mejor las obligaciones que han contraído en virtud del derecho internacional de derechos humanos. Resulta beneficioso para todos contar con información pública sobre la situación de los derechos humanos en todos los países.


4. El derecho internacional ofrece ahora una protección explícita adicional a, entre otros grupos, los niños, las mujeres, las víctimas de la tortura, las personas con discapacidad y las instituciones regionales. En caso de presunto incumplimiento, los particulares pueden presentar denuncias ante los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

Cada año, más de 7.500 personas de todo el mundo presentan denuncias en materia de derechos humanos ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con arreglo a los procedimientos de denuncia de los órganos creados en virtud de tratados.

Los casos planteados ante los respectivos Comités han tenido consecuencias nacionales y, en algunas ocasiones, internacionales. Han mejorado y aliviado la situación relativa a los derechos humanos de personas de todo el mundo y han contribuido a evitar que se produzcan violaciones similares en el futuro.


5. Los derechos de la mujer ya se reconocen como derechos humanos fundamentales. La discriminación y los actos de violencia contra la mujer están en la vanguardia del discurso sobre los derechos humanos.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 reconoció los derechos de la mujer como derechos humanos.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) entró en vigor en 1981 y el Comité correspondiente se estableció en 1982. La Convención, que con frecuencia se ha descrito como una declaración internacional de derechos de la mujer, ha logrado una ratificación casi universal. En 1999 se aprobó un Protocolo Facultativo de la Convención.

En 2011 se estableció un Grupo de Trabajo sobre la Discriminación contra la Mujer en la Legislación y en la Práctica. Se trata del hito más reciente en la larga vía hacia la igualdad entre las mujeres y los hombres.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en diciembre de 1993, indica las medidas que deberían adoptar los Estados y los organismos internacionales para velar por la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer, tanto en la esfera pública como en la privada.

La primera Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer fue nombrada en 1994.


6. Hay un consenso mundial sobre que las violaciones graves de los derechos humanos no deben quedar impunes. Las víctimas tienen derecho a reclamar justicia, incluso en el marco de procesos destinados a restaurar el estado de derecho tras conflictos. La Corte Penal Internacional lleva ante la justicia a perpetradores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.

El 7 de agosto de 2012, la Corte Penal Internacional, establecida en 2002, dictó su primera sentencia fundamental sobre reparación a las víctimas, en la causa contra Thomas Lubanga, la primera persona condenada por la Corte.

En la sentencia se establecen principios importantes para la reparación ante la Corte, se confirma que las víctimas deben recibir reparación y que es preciso responder de manera prioritaria a las necesidades de las víctimas vulnerables, como mujeres, niños y víctimas de violencia por razón de sexo y de género. La sentencia reconoció que el derecho a la reparación es un derecho humano básico y bien establecido, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, como los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones.


7. Ha habido un cambio de paradigma en el reconocimiento de los derechos humanos de las personas con discapacidad, especialmente y de manera fundamental, el derecho a la participación efectiva en todas las esferas de la vida en pie de igualdad con los demás.

En torno al 10% de la población mundial (unos 650 millones de personas) está formado por personas con discapacidad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en 2008, establece normas internacionales sobre derechos humanos para todas las personas con discapacidad del mundo.

La Convención ha dado un giro al prisma desde el que se ve a las personas con discapacidad: ya no se consideran meros receptores de beneficencia o de asistencia médica, sino personas capaces de tomar sus propias decisiones y de ejercer sus derechos. La Convención pide a los Estados y al sector privado, entre otros, que asuman la responsabilidad de respetar, proteger y realizar los derechos de las personas con discapacidad y promueve la cooperación internacional para el desarrollo y la asistencia humanitaria.

Al mismo tiempo que la Convención, entró en vigor un Protocolo Facultativo por el que se permite a los particulares interponer denuncias contra Estados partes.


8. Ahora existe un marco internacional que reconoce los desafíos a los que se enfrentan los migrantes y sus familiares, y garantiza sus derechos y los de los migrantes indocumentados.

Se calcula que 214 millones de personas viven actualmente fuera de su país de origen y muchos se han trasladado por diversos motivos, entre los cuales la búsqueda de protección y la búsqueda de oportunidades están estrechamente unidas.

Los migrantes con frecuencia ejercen trabajos sucios, peligrosos y degradantes. Aunque para algunos, la migración es una experiencia positiva y de potenciación, demasiados han de soportar violaciones de los derechos humanos, discriminación y explotación.

Los mecanismos de derechos humanos, como el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, establecido en 1999, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que entró en vigor en 2003, han afirmado con claridad que, aunque los países tienen el derecho soberano de determinar las condiciones para la entrada y la permanencia en su territorio, también tienen la obligación de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas bajo su jurisdicción, independientemente de su nacionalidad u origen, y de su situación en materia de inmigración.


9. Los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans se han incluido en la agenda internacional.

Muchas personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) de todas las edades y todas las regiones del mundo sufren violencia física motivada por el odio. Muchas más sufren discriminación en el mercado laboral, las escuelas y los hospitales, o sus propias familias las maltratan y las repudian. Al menos en 76 países, tener una pareja del mismo sexo está tipificado como delito penal.

En los últimos años, muchos Estados han hecho esfuerzos decididos por fortalecer la protección de los derechos humanos de las personas LGBT. Se han promulgado gran cantidad de leyes nuevas, como las que prohíben la discriminación, tipifican delitos motivados por homofobia, otorgan reconocimiento jurídico a las relaciones de personas del mismo sexo y facilitan la obtención por personas transgénero de documentos oficiales donde se reflejen sus preferencias.

En 2010, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, lanzaron un llamamiento mundial en favor de la despenalización de la homosexualidad en todo el mundo y otras medidas destinadas a frenar la violencia y la discriminación contra las personas LGBT. Desde entonces, han planteado la cuestión repetidas veces en discursos públicos y reuniones privadas.

En junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la primera resolución de las Naciones Unidas relativa a la orientación sexual y la identidad de género, lo que preparó el camino para el primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre la cuestión elaborado por la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.


10. Los mecanismos internacionales de derechos humanos cada vez son más sensibles hacia los desafíos a los que se enfrentan los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo al derecho de no discriminación.

En los últimos años se han logrado avances importantes en las cuestiones y los derechos indígenas, como la aprobación primordial de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 2007. Ese mismo año, el Consejo de Derechos Humanos estableció un Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, establecido en 1985, da a los pueblos indígenas la oportunidad de participar en los períodos de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, establecido en 2000, el Mecanismo de Expertos, el Consejo de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de examen periódico universal, y los órganos creados en virtud de tratados. In 2012 se amplió el mandato del Fondo para incluir el apoyo a la participación de los pueblos indígenas en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, que se celebrará en 2014.

En 2001 se nombró un Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas.

El segundo Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo dio comienzo en 2005 y finalizará en el año 2014. El primer decenio correspondió al período de 1995 a 2004.

Los derechos de las minorías cobran un reconocimiento creciente como parte integrante de la labor de las Naciones Unidas en la esfera de la promoción y la protección de los derechos humanos, el desarrollo humano sostenible, la paz y la seguridad.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció en 2007 un Foro sobre Cuestiones de las Minorías, que ofrece una plataforma para promover el diálogo y la cooperación sobre cuestiones relacionadas con las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. El Foro sigue la orientación de la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías, puesto creado en 2005.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías fue aprobada en 1992.


11. El Consejo de Derechos Humanos, establecido en 2006, ha tratado cuestiones vitales y delicadas, y su examen periódico universal, puesto en marcha ese mismo año, ha permitido a los países evaluar el historial en materia de derechos humanos del resto de los países, formular recomendaciones y brindar asistencia para su mejora.

El Consejo de Derechos Humanos es responsable de intensificar la promoción y la protección de los derechos humanos en todo el mundo, hacer frente a casos de violaciones de esos derechos y formular recomendaciones al respecto.

Desde su puesta en funcionamiento, el Consejo ha respondido a situaciones urgentes en materia de derechos humanos mediante períodos extraordinarios de sesiones; ha tomado medidas para asegurar la rendición de cuentas por violaciones graves del derecho internacional de derechos humanos y humanitario creando comisiones de investigación o enviando misiones de determinación de los hechos; y ha aprobado unas 456 resoluciones para responder a gran variedad de cuestiones relacionadas con los derechos humanos.

El examen periódico universal es un proceso sin igual que consta de un examen del historial en materia de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Ofrece a cada Estado la oportunidad de declarar las medidas que ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en su territorio y cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Este examen periódico universal, que es una de las características principales del Consejo, está diseñado para velar por la igualdad de trato a todos los países durante la evaluación de la situación de los derechos humanos.

El primer ciclo del examen periódico universal culminó en marzo de 2012 y  participaron en él los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas. Las deliberaciones abarcaron todas las cuestiones de derechos humanos, desde los derechos civiles y políticos hasta el derecho al desarrollo, pasando por los derechos económicos, sociales y culturales.


12. Los expertos y los órganos independientes de derechos humanos supervisan e investigan desde una perspectiva temática o por países. Abarcan todos los derechos en todas las regiones y elaboran informes públicos severos que aumentan la rendición de cuentas y ayudan a luchar contra la impunidad.

Los procedimientos especiales de las Naciones Unidas son expertos independientes en materia de derechos humanos que examinan y supervisan derechos humanos específicos desde una perspectiva temática o por país, y elaboran informes al respecto. En la actualidad investigan e informan sobre 36 mandatos temáticos específicos de derechos humanos, como el agua y el saneamiento, la alimentación, las desapariciones involuntarias, los migrantes, la tortura y la trata de personas, así como sobre 12 mandatos relativos a países o territorios.

Las misiones de evaluación ofrecen una comprensión más profunda de la situación de los derechos humanos en un país a medida que se desarrolla. Si las circunstancias lo exigen, el Consejo de Derechos Humanos decidirá enviar misiones de investigación, que analizan las violaciones de los derechos humanos y, si es posible, señalan a quienes las cometieron.

Los miembros de estas misiones de evaluación recaban información en reuniones con funcionarios gubernamentales, dirigentes de la oposición, defensores de los derechos humanos, miembros de la sociedad civil, víctimas de violaciones de los derechos y sus familiares, líderes religiosos y desplazados internos. Con frecuencia, visitan centros penitenciarios y hospitales. También recopilan material como fotografías, vídeos, informes y otros documentos que podrían ser de ayuda para definir la situación en materia de derechos humanos.


13. Los Estados y las Naciones Unidas reconocen el papel fundamental de la sociedad civil en el adelanto de los derechos humanos. La sociedad civil ha estado en la vanguardia de la promoción y la protección de los derechos humanos, señalando problemas y proponiendo soluciones innovadoras, exigiendo nuevas normas, contribuyendo a las políticas públicas, dando voz a los desposeídos, sensibilizando sobre los derechos y libertades en todo el mundo y ayudando a crear un cambio sostenible sobre el terreno.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en 1993 reconoció el papel fundamentan de las organizaciones no gubernamentales. Los interlocutores de la sociedad civil ejercieron una función central en la creación del cargo de Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

La participación creciente de la sociedad civil en los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas dio alas al desarrollo de nuevas normas y reforzó el sistema de derechos humanos.

En los últimos años se han puesto en marcha más mecanismos para proteger a los interlocutores de la sociedad civil que están en riesgo por sus actividades relacionadas con los derechos humanos. En 1998 se aprobó una Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos y en 2000 se otorgó el mandato sobre la situación de los defensores de los derechos humanos.

Con el transcurso de los años, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha formulado y ejecutado gran variedad de estrategias y medidas encaminadas a proteger a los agentes de la sociedad civil, especialmente sobre el terreno, que abarcan desde la vigilancia de la situación de los defensores de los derechos humanos y la elaboración de informes al respecto hasta la diplomacia discreta con los representantes de los Estados; la promoción y el asesoramiento sobre legislación que tenga consecuencias para la sociedad civil; las alianzas con agentes que pueden ofrecer medidas de protección; la visita a miembros de la sociedad civil en prisión o la observación de los procesos judiciales contra ellos.


14. Aumenta la sensibilización y la exigencia en todo el mundo de mayor transparencia y rendición de cuentas por los gobiernos y del derecho a participar plenamente en la vida pública.

Millones de personas han salido a la calle en los últimos años en países de todo el mundo. Han venido reivindicando su derecho a participar plenamente en las decisiones y políticas importantes que afectan su vida cotidiana, en los planos internacional, nacional y local.

Todos los ciudadanos gozarán del derecho y la oportunidad de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Todas las personas tendrán el derecho de votar y ser elegidos, y de tener acceso a las funciones públicas, además de a la libertad de expresión, reunión y asociación. Estos derechos, entre otros, están consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que son parte 167 Estados. Además, están recogidos de formas similares en otras leyes y documentos.


15. Las instituciones nacionales de derechos humanos han cobrado mayor independencia y autoridad, y ejercen gran influencia sobre la gobernanza. Más de una tercera parte de los países han establecido una o varias de estas instituciones.

Las instituciones nacionales de derechos humanos reciben y examinan denuncias de violaciones de derechos humanos, participan en procesos de rendición de cuentas y justicia de transición en países afectados por conflictos o en transición después de un conflicto, brindan asistencia en el desarrollo de instituciones democráticas y organizan la creación de capacidad, especialmente en los ámbitos de la rendición de cuentas, el estado de derecho y la democracia.

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 fue un punto de inflexión para estas instituciones. En ella se reafirmó la función que ejercen las instituciones nacionales, especialmente la capacidad de asesoramiento a las autoridades competentes, la función de reparación de violaciones de derechos humanos, la difusión de información sobre derechos humanos y la educación al respecto.

Las instituciones nacionales han experimentado un crecimiento exponencial desde los años 1990. Su número comenzó a crecer en América a principios de esa década, en África y Europa a mediados, y en la región de Asia y el Pacífico en los últimos años de la década.


16. El Fondo de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura ha brindado asistencia a cientos de miles de víctimas de la tortura para que reconstruyan su vida. Igualmente, el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud, con su enfoque único orientado a las víctimas y mediante más de 500 proyectos, ha prestado ayuda humanitaria, jurídica y financiera a personas víctimas de violaciones de los derechos humanos.

El Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura se estableció en 1981 para brindar ayuda humanitaria, jurídica y financiera a las personas cuyos derechos humanos han sido objeto de violaciones graves como resultado de la tortura.

El Fondo otorga subsidios a organizaciones no gubernamentales, asociaciones de víctimas y familiares de víctimas, hospitales públicos y privados, centros de asistencia jurídica, bufetes de abogados de interés público y abogados individuales que, a su vez, brindan asistencia a supervivientes de tortura y sus familiares para que reconstruyan su vida.

Gracias al desembolso de subsidios de un importe promedio de 35.000 dólares de los Estados Unidos, se calcula que cada año se presta ayuda a unas 70.000 víctimas. Durante los 30 últimos años, el Fondo ha facilitado asistencia financiera por un monto superior a 120 millones de dólares a más de 600 organizaciones de todo el mundo.

En 1984, la Asamblea General aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 26 de junio de 1987. La Convención obliga a los Estados a tipificar la tortura como delito y someter a juicio y sancionar a quienes lo cometen. Los Estados partes tienen la obligación de presentar informes al Comité contra la Tortura, establecido por las Naciones Unidas en 1987.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura, el primero de los cuales fue nombrado en 1985, también ejerce una función clave en la lucha internacional contra la tortura, pues responde a denuncias de particulares y grupos.

El Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para Luchar contra las Formas Contemporáneas de la Esclavitud se estableció en 1991 con la finalidad de brindar ayuda humanitaria, jurídica y financiera a las personas cuyos derechos humanos han sido objeto de violaciones graves como resultado de formas contemporáneas de esclavitud, así como a sus familiares que se hayan visto afectados directamente por el sufrimiento de las víctimas.

Las formas contemporáneas de esclavitud incluyen la esclavitud tradicional, la servidumbre, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzoso y a edad temprana, la venta de esposas y las viudas heredadas, la trata de personas y de órganos humanos, la esclavitud sexual, la venta de niños, la explotación sexual de niños con fines comerciales y los niños en los conflictos armados.

Durante los 20 últimos años, el Fondo ha brindado apoyo a más de 500 proyectos destinados a asistir directamente a miles de víctimas para que se liberen de formas contemporáneas de esclavitud en más de 95 países de todas las regiones del mundo.

El primer Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias fue nombrado en 2008.


17. Ahora se considera que las víctimas de la trata tienen derecho a gozar de todos los derechos humanos y han dejado de percibirse como delincuentes.

La Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha logrado el reconocimiento de que quienes han sido objeto de trata son víctimas y no delincuentes. Este concepto está consagrado en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobado en 2000.

El enfoque penal se ocupa con eficacia de la trata de personas exclusivamente como delito, brindando especial atención a llevar a los culpables ante la justicia sin prestar mucha atención al sufrimiento de la víctima. El enfoque centrado en la víctima es mucho más amplio, ya que está formulado para enfrentarse a las causas fundamentales que empujan a las víctimas a caer en manos de los tratantes.

En 2002, la Oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas elaboró una serie de principios y directrices sobre los derechos humanos y la trata de personas para aportar una orientación política práctica y basada en los derechos a la prevención de la trata y la protección de las víctimas mediante la integración de una perspectiva de derechos humanos en la legislación, las políticas y las intervenciones nacionales, regionales e internacionales de lucha contra la trata.

La primera Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, fue nombrada en 2004.

Ahora, los Estados cuentan con un enfoque elaborado sobre los derechos humanos entre sus herramientas para luchar contra la trata de personas.


18. Se está logrando un consenso creciente sobre la idea de que las empresas comerciales tienen responsabilidades en materia de derechos humanos.

El alcance y la influencia crecientes de las empresas comerciales han dado lugar a un debate sobre sus funciones y responsabilidades en relación con los derechos humanos.

Durante el último decenio, el mecanismo de las Naciones Unidas relacionado con los derechos humanos ha estado analizando el alcance de las responsabilidades de las empresas en relación con los derechos humanos y estudiando cómo conseguir que rindan cuentas por las consecuencias de sus actividades para los derechos humanos.

Como resultado de este proceso, ahora están mucho mejor definidas las funciones y responsabilidades de los gobiernos y las empresas en materia de protección y respeto de los derechos humanos. En 2011, el Consejo de Derechos Humanos aprobó los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para "proteger, respetar y remediar", en los que, por primera vez, se establece una norma mundial para prevenir y resolver el riesgo de que las actividades de las empresas conlleven consecuencias negativas para los derechos humanos.


19. Ahora existen directrices para los Estados en apoyo de la libertad de expresión que también definen cuándo un discurso constituye incitación directa al odio o la violencia.

En años recientes, incidentes de incitación al odio, estereotipos negativos en los medios de comunicación, e incluso promoción del odio nacional o religioso por parte de funcionarios públicos y partidos políticos han dado lugar a matanzas de personas inocentes, atentados en lugares de culto y llamamientos a la represalia. Esta espiral de violencia llama a renovar la búsqueda del equilibrio adecuado entre la libertad de expresión y la necesidad, igualmente vital, de proteger a las personas y las comunidades frente a la discriminación y la violencia.

En 2013 se puso en marcha el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. En él se recomienda, entre otras cosas, la promulgación de legislación nacional completa contra la discriminación con medidas preventivas y punitivas para luchar eficazmente contra la incitación al odio, así como el empoderamiento de minorías y grupos vulnerables.

Entre los factores clave planteados por el Plan de Acción de Rabat para prevenir la incitación al odio se cuentan la responsabilidad colectiva de los funcionarios públicos, los dirigentes religiosos y de la comunidad, los medios de comunicación y los particulares, y la necesidad de alimentar la conciencia social, la tolerancia, el respeto mutuo y el diálogo intercultural.


20. El fuero internacional en materia de derechos humanos sigue evolucionando y ampliándose para tratar cuestiones emergentes como los derechos de las personas de edad, el derecho a la verdad, a un medio ambiente limpio, al agua y el saneamiento, y a la alimentación.

El derecho internacional reconoce ampliamente cuestiones emergentes de derechos humanos, como las siguientes:

Se prevé que el número de personas mayores de 60 años aumente desde los actuales 740 millones hasta llegar a los 1.000 millones en 2020. Lamentablemente, ese mayor número también ha arrojado luz sobre la falta de mecanismos adecuados de protección y las carencias existentes en las políticas y los programas destinados a ocuparse de la situación de las personas de edad.

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos se esfuerza por garantizar que los grupos de población desatendidos reciban espacio y prioridad en la agenda de los derechos humanos, y que los gobiernos tomen todas las medidas necesarias para proteger y promover los derechos humanos.

El derecho a la verdad brinda a las víctimas y sus familiares el derecho de conocer las circunstancias reales en las que se produjeron las violaciones de los derechos humanos, incluso quiénes participaron en ellas. En casos de desapariciones forzadas y personas desaparecidas, también implica el derecho de conocer el destino y el paradero de la víctima.

El Día Internacional para el Derecho a la Verdad fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2010 y se celebra anualmente el 24 de marzo. El derecho a la verdad está reconocido en varios tratados e instrumentos internacionales y regionales, como la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, leyes nacionales, jurisprudencia nacional, regional e internacional, y numerosas resoluciones y declaraciones de órganos intergubernamentales.

En los últimos años, el reconocimiento de los vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente ha aumentado enormemente. Muchos Estados incorporan ahora en su constitución el derecho a un medio ambiente saludable. No obstante, quedan por resolver muchos interrogantes sobre la relación entre los derechos humanos y el medio ambiente, que es preciso examinar.

El primer Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible fue nombrado en 2012. También hay un Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, puesto creado en 1995.

El acceso a agua potable no contaminada y a saneamiento es básico para vivir una vida de dignidad y disfrute de los derechos humanos. Sin embargo, miles de millones de personas todavía no gozan de estos derechos fundamentales.

El derecho al agua y el saneamiento requiere que estos recursos estén disponibles y sean accesibles, seguros, aceptables y asequibles para todos, sin discriminación. La primera Relatora Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento fue nombrada en 2008.

El derecho a la alimentación consiste en tener acceso normal, permanente y sin limitaciones a alimentos adecuados y suficientes para garantizar una vida física y mental satisfactoria y plena exenta de temor.

El primer Relator Especial sobre el derecho a la alimentación fue nombrado en 2000.
Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile