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martes, octubre 05, 2010

Finalizan empleos de emergencia en zonas devastadas

Finalizan empleos de emergencia en zonas devastadas

Escrito el 2010-10-05
 

 

 

 

justicia de Argentina dio hoy por finalizado el proceso de extradición del ex guerrillero chileno Galvarino Sergio Apablaza

Argentina cierra el proceso de extradición del ex guerrillero chileno Apablaza

Argentina cierra el proceso de extradición del ex guerrillero chileno Apablaza

Buenos Aires, 5 oct (EFE).- La justicia de Argentina dio hoy por finalizado el proceso de extradición del ex guerrillero chileno Galvarino Sergio Apablaza Guerra, luego de que la gubernamental Comisión Nacional de Refugiados le concediera el asilo político en este país, informaron fuentes judiciales.

El juez federal de Buenos Aires Claudio Bonadio, a cargo del caso del ex jefe del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), dispuso además "el levantamiento de todas las restricciones personales y patrimoniales" dispuestas sobre Apablaza Guerra, precisó el Centro de Información Judicial (CIJ).

Bonadío tomó la resolución como consecuencia de la decisión del organismo interministerial de conceder el pasado jueves la condición de refugiado político al ex guerrillero, lo que frena cualquier procedimiento de extradición, según la ley argentina.

"Debe adoptarse un temperamento definitivo respecto de la extradición aquí tramitada, disponiendo tener por terminado el procedimiento de extradición pasiva en relación" a Apablaza Guerra, señaló el juez en su resolución.

El ex jefe del FPMR es acusado en Chile de la autoría intelectual del asesinato del senador derechista Jaime Guzmán y del secuestro de Cristián Edwards, ambos ocurridos en 1991, un año después del restablecimiento del sistema democrático.

El Gobierno chileno entregó este lunes una nota de protesta al de Argentina para mostrar su malestar por el rechazo a la extradición de Apablaza que había sido autorizada el pasado 14 de septiembre por la Corte Suprema de Justicia de Argentina.

Por su parte, el canciller de Argentina, Héctor Timerman, calificó ayer de "payasada" a la intención del senador oficialista chileno Andrés Chadwick, de la Unión Demócrata Independiente (UDI), de denunciar ante organismos internacionales la decisión argentina de dar asilo político al ex guerrillero.

Este fin de semana, la propia presidenta argentina, Cristina Fernández, cuestionó la autorización de la Corte Suprema a la extradición del chileno, mientras la oposición volvió a criticar la decisión oficial de habilitar la permanencia del ex guerrillero en el país.

El presidente chileno, Sebastián Piñera, dijo que la concesión del asilo político al ex guerrillero es un "golpe a la causa de los derechos humanos en Chile" y admitió que "no contribuye en nada" a las relaciones bilaterales.

Apablaza Guerra reside en las afueras de Buenos Aires junto a su esposa, que trabaja en la sede del Ejecutivo argentino, y sus tres hijos.
Fuente:
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Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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Alan Spencer Efectos de la posible quiebra de minera San Esteban

Alan Spencer
Efectos de la posible quiebra de minera San Esteban
05/10/10

(Estrategia) El jurista de Alessandri & Compañía Abogados, Alan Spencer, analizó la situación laboral y legal de los trabajadores de la Minera San Esteban, administradora de la mina San José donde permanecen atrapados los 33 mineros, si se concreta la quiebra. El abogado señala que pese a que se reconocen sus garantías constitucionales, les será difícil recibir sus indemnizaciones.

—Se analiza la quiebra de la mina San José. ¿En qué pie quedan los trabajadores que están sin actividades, y los que están atrapados bajo la superficie?

—En una quiebra, el escenario es bastante complejo para los acreedores de la empresa, incluidos los trabajadores que intentan cobrar beneficios acumulados, como remuneraciones pendientes o indemnizaciones. Pese a que éstos gozan legalmente de preferencia para pagarse antes que el resto, en la práctica una quiebra siempre implica que hay más deudas que bienes y que, por ende, no todos podrán recuperar el 100% de sus créditos. Esta situación es la misma tanto para los mineros atrapados, como para los demás trabajadores.

—¿Cuál es la figura legal que se aplica para los inactivos por cese de faenas, y los atrapados?

—No existe una respuesta expresa en nuestra legislación. Ahora bien, atendido que es una situación que afecta a la empresa, será la administración de la minera quien deberá decidir si invoca el caso fortuito o fuerza mayor para poner término a los contratos de trabajo de ambos grupos. En todo caso, la ley sólo reconoce al empleador la facultad de proceder a los despidos (y arriesgarse a las sanciones que procedan), pero no a suspender las obligaciones laborales por caso fortuito, lo que tiene que hacerse siempre de mutuo acuerdo. En mi opinión, el empleador debe seguir pagando remuneraciones en estos casos si no quiere recurrir al despido, pese a que los trabajadores estén inactivos, ya que la inactividad no es responsabilidad del trabajador.

—Se está en proceso de verificar la caja en la empresa, según ha dicho la interventora de la compañía. ¿Quién responde ante las obligaciones más urgentes? ¿Hay que esperar el proceso de liquidación de la firma?

—Con la declaración de quiebra, el síndico asume la administración de la empresa y tiene facultades ordinarias de administración, lo que incluye el pago de sueldos. Además, la junta de acreedores puede acordar la continuidad de giro de la empresa y permitir que ésta siga funcionando por un tiempo. Desde el punto de vista de los trabajadores, no es necesario esperar a que termine el proceso de liquidación.

—En este caso se han descubierto irregularidades como la ausencia de seguridad en que trabajaban los mineros. ¿Es un agravante? ¿Caben indemnizaciones adicionales por esta causal?

—En principio, un trabajador debiera recibir las indemnizaciones propias del despido (indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo), más un recargo fijo en caso de despido injustificado. Estas indemnizaciones no se ven afectadas por el estado de las medidas de seguridad. Sin embargo, nuestra legislación establece una acción de tutela de derechos fundamentales, tales como la integridad física o psíquica, lo que habilita al trabajador afectado a cobrar de 6 a 11 remuneraciones mensuales como reparación. En un eventual juicio por esta materia, la inexistencia de medidas de seguridad serviría para que el trabajador pueda probar que su demanda tiene mérito. Sin embargo, en el escenario de quiebra la situación es más compleja, ya que pese a que los mineros atrapados obtengan una sentencia favorable que reconozca la infracción de sus garantías constitucionales, en la práctica lo más probable es que les cueste hacerla valer y recibir los fondos por parte de la empresa. Esto, porque aún de admitirse esta indemnización especial, también tiene preferencia para su pago en caso de quiebra (lo que es muy discutible). La preferencia de las indemnizaciones de los trabajadores tiene un tope bajo. Lo más probable es que gran parte de esta condena termine impaga.

Fuente/Estrategia


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Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
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