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jueves, diciembre 24, 2015

EE. UU. (California): El precio de las uvas sube conforme acaba la temporada

EE. UU. (California): El precio de las uvas sube conforme acaba la temporada

Conforme acaba la temporada californiana de la uva, llegan las importaciones peruanas para cubrir el hueco dejado por la fruta  nacional. Los precios son altos en estos momentos, y, probablemente, se mantendrán así hasta que haya suficiente fruta sudamericana para satisfacer la demanda de mercado.



"Se observará un incremento bastante significativo de las importaciones peruanas este mes", explica Ray England, de D.J. Forry Company. "Perú es el principal origen para las uvas, y lo será hasta que llegue la fruta chilena a finales de mes o principios de enero". Los precios han sido fuertes, aunque no han sido inusualmente altos para esta época del año. England añade que aún quedan un par de meses para que haya suficiente fruta chilena para competir con las uvas peruanas y para que bajen los precios.

"Los precios de las variedades rojas nacionales superan los 25 euros y no llegan a los 30, y quizá la fruta peruana cueste 10 dólares más", apunta England. "La fruta importada cuesta más y los expedidores peruanos salen de un mercado saturado y venden en un mercado con poco suministro nacional. También hay mucha demanda por las Navidades, y esa presión mantiene al mercado relativamente fuerte".

Más información:
Ray England
D.J. Forry Company

Fecha de publicación: 24/12/2015


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Rodrigo González Fernández
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LEY CORTA DE GRATUIDAD


Oposición asegura que "ganó el sentido común" tras aprobación de ley corta para gratuidad 

 
  
CHILE: Oposición asegura que "ganó el sentido común" tras aprobación de ley corta para gratuidad shaune fraser

CHILE: Oposición asegura que "ganó el sentido común" tras aprobación de ley corta para gratuidad / Emol / SANTIAGO.- Los diputados de Chile Vamos aseguraron este miércoles que "ganó el sentido común" y no la derecha ni la izquierda, luego que el Congreso despachara la ley corta para la gratuidad en la educación superior. 

Así, lo señaló el diputado de la UDI Jaime Bellolio, quien comentó que "por suerte ganó el sentido común, aquí no es un triunfo ni de derecha ni de izquierda, sino de los estudiantes que estaban siendo discriminados de manera arbitraria, razón por el cual fuimos al TC, que nos encontró la razón y eso hoy ha sido reparado". 

De esta forma, resaltó que se ha podido dar un tratamiento igual a los estudiantes vulnerables, y si bien recordó que "es cierto que se van a demorar tres años, pero por primera vez hay un compromiso legal de que eso va a ser así". 

En la misma línea, su par de RN José Manuel Edwards precisó que "yo valoro lo que pasó el día de hoy por cuanto se esta respetando el espíritu del fallo del TC, que dice que no se puede discriminar de manera arbitraria, es verdad que vamos a tener que esperar tres años pero hay un compromiso legal y eso es algo muy valorable". 

Por su parte, el jefe de la bancada RN, Alejandro Sanatana, afirmó que "ganaron miles de estudiantes que hasta ahora estaban excluidos de un beneficio como es la gratuidad y el mejoramiento de becas, miles de familias que estaban con decepción, con angustia. Creo que se ha dado un mensaje relevante que las políticas públicas que son demagógicas excluyentes, discriminatorias no tienen espacio, creo que el diálogo y el sentido común ha primado". 

Quien también valoró la situación fue el presidente de la Fundación Avanza Chile y ex ministro Andrés Chadwick, quien a través de su cuenta de Twitterdestacó las gestiones de la oposición. 



Con Información de Emol

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Libertad y Desarrollo lanza dura crítica a tribunales por fallos sobre temas laborales

Libertad y Desarrollo lanza dura crítica a tribunales por fallos sobre temas laborales

Las decisiones se alejan de un argumento razonado para preferir agendas propias de algunos de los jueces, dicen.

  • Por Diario Financiero
    Libertad y Desarrollo lanza dura crítica a tribunales por fallos sobre temas laborales

    Un crítico análisis sobre el rol que ha jugado el Poder Judicial en materia laboral realizó Libertad y Desarrollo a la luz de dos sentencias que emitieron los tribunales durante este año. Un lapso claramente marcado por el debate sobre las modificaciones al Código del Trabajo -otra reforma emblemática del actual gobierno-, que han generado divisiones en los propios partidos oficialistas, cuestionamientos también de la clase sindical y un claro rechazo de los empresarios.

    Un primer pronunciamiento se refiere a un recurso de unificación de jurisprudencia que establece la prohibición de todo tipo de reemplazo de trabajadores durante un proceso de huelga efectiva, tanto mediante la contratación de nuevos trabajadores como a través de la negociación interna. El segundo se relaciona con un recurso de unificación de jurisprudencia que asimila los contratos de trabajo por obra o faena a aquellos de trabajo a plazo, en cuanto a su forma de reconducirlos a contratos indefinidos.

    De los dos fallos, dice LyD, se observa un patrón común relacionado con una "labor jurisdiccional que va más allá del sistema de fuentes del derecho, tanto en jerarquía como en el sentido y alcance de normas expresas que regulan instituciones tan relevantes como el derecho a huelga y la libertad de contratación en materia laboral".

    Y si bien aclaran que esto no quiere decir que los jueces no deban zanjar las controversas en un Estado de Derecho como el nuestro, sí precisan que lo importante es que consideren que sus decisiones -no obstante ser para un caso concreto- también generan efectos en los demás actores sociales.

    Por eso, añade el análisis del centro de estudios, "la labor jurisdiccional debe ser particularmente cauta cuando pretende afirmar cuestiones tan radicalmente contrarias a las que se han venido diciendo en esas mismas materias".

    Agenda propia

    LyD enfatiza que los jueces no legislan sino que aplican e interpretan las leyes. Y si bien admiten que hay espacios de discrecionalidad en la aplicación de la normativa, en su opinión las decisiones mencionadas "se alejan de un argumento razonado y ponderado para preferir agendas propias de algunos de los jueces que integran el máximo tribunal".

    A luz de los casos concretos, la entidad dice que toda interpretación de las normas jurídicas debe buscar el equilibrio y la armonía entre los distintos derechos o garantías que confluyen, "por lo que parece un despropósito dar una fisonomía a la huelga como un derecho absoluto que no da cuenta de medidas paliativas que protejan no sólo el legítimo ejercicio de los derechos de trabajadores, sino que también considere a los propios empleadores y a los consumidores".

    El análisis concluye planteando que el ordenamiento jurídico debe velar por la justicia, seguridad o certeza jurídica, paz social y orden público, lo cual frente a fallos como los citados -"que pueden estar colmado de buenas intenciones"-, apuntan en un sentido inverso que poco contribuye a que las relaciones laborales se desarrollen de mejor manera.

    LA PROHIBICIÓN DE REEMPLAZO

    Uno de los fallos se fundó en una denuncia por práctica desleal presentada por una directiva sindical esgrimiendo que durante una huelga efectiva, el empleador sustituyó o reubicó a algunos de sus dependientes.

    Lo primero que cuestionó LyD es que la Corte desatiende el tenor del artículo 381 del Código del Trabajo, que permite el reemplazo cumpliendo con ciertos requisitos. Para eso, se basa en elementos interpretativos sistemáticos y de equidad inclinándose finalmente a favor de la proscripción total de todo tipo de reemplazo, tanto el externo como el interno. "Es justo preguntarse qué sentido tiene el debate legislativo de los representantes de la ciudadanía si un grupo de jueces decide, para un caso específico, un asunto tan importante desatendiendo sin pudor el tenor literal de la ley", plantean.

    LyD agrega que la decisión también es cuestionable en sus fundamentos sustantivos. En su opinión, desconocer la posibilidad de reemplazar con externos desde el día 1 ó 15 (dependiendo si el empleador cumple ciertos requisitos en su última oferta) produce una colisión de derechos fundamentales, entre el derecho a huelga de los trabajadores, los derechos de propiedad y de ejercer libremente la actividad económica de los empleadores, y un sinnúmero de derechos de los consumidores que se ven amenazados con las paralizaciones.

    Asimismo, esta sentencia, al prohibir el reemplazo interno, "vulnera o al menos, desconoce el ejercicio de las facultades de dirección y administración propia del empleador, las cuales no son más que una manifestación del derecho de propiedad".

     

    LA HUELGA MÁS ALLÁ DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

     

    Uno de los fallos tiene su origen en la impugnación de un desafuero a trabajadores amparados por fuero sindical por liderar una paralización de funciones de manera intempestiva y fuera de una negociación colectiva, conducta que es constitutiva de causal de caducidad del contrato de trabajo.

    La Corte, refiriéndose a la huelga, señala que "la sola circunstancia que la ley regule la huelga para un caso, en la negociación colectiva reglada, no puede llevarnos a sostener que fuera de ella se encuentre prohibida".
    Asimismo, expone LyD, apunta al tenor del reconocimiento que la Carta Fundamental hace del derecho a huelga, al señalar que el único límite "explícito" dice relación con los funcionarios del Estado.

    Lo cierto, sostiene el centro de estudios, es que este derecho forma parte de una trilogía donde, en general, uno es consecuencia del otro: libertad sindical, negociación colectiva y huelga, "no pudiendo uno existir sin la participación de los otros".

    Por ende, añade, el legislador, al regular la huelga, asume que se trata de un derecho especial que requiere una regulación heterónoma por parte del Estado, lo cual se traduce en regular procedimientos de votación, plazos, quórum, mecanismos de mediación de la Dirección del Trabajo, etc.

    Además, respecto de aquellas controversias que se generen producto de la relación laboral, fuera de la negociación colectiva, tanto trabajadores como empleadores cuentan con mecanismos institucionales para resolver sus diferencias, bien sea la Dirección del Trabajo o los tribunales de justicia.

    Fuente:DF

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