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miércoles, octubre 07, 2009

QUE ES EL PODER JUDICIAL?

¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

Chile es una república democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política. Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son realizadas por distintos órganos, independientes entre sí. Al Poder Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia, que está entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, y con contadas excepciones, conforman el Poder Judicial.

Una de las bases de nuestra institucionalidad es la Independencia del Poder Judicial, que está consagrada expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al disponer que "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos." Pero, así como los tribunales de justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de Tribunales, al prohibir al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos.

Además, los tribunales están dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que "Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine." La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.

CORTE SUPREMA:

A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema , y con acuerdo del Senado.

De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

De conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales, el tratamiento que recibe la Corte Suprema es de "Excelencia", y sus ministros, al igual que los de las Cortes de Apelaciones y los Jueces de Letras, tienen el tratamiento de "señoría".

En cuanto a la forma en que conoce de los asuntos que son de su competencia, la Corte Suprema puede funcionar de dos maneras: como tribunal pleno o en salas especializadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales, en el primer caso se requiere la presencia de once de sus miembros. A su vez, para el funcionamiento en sala, se requiere de la concurrencia de no menos de cinco jueces. En la práctica, cuando la Corte Suprema funciona en sala, lo hace extraordinariamente divida en cuatro salas, integrada cada una por cinco miembros, tres de los cuales, a lo menos, deben ser ministros del Máximo Tribunal, pudiendo completarse la integración, con uno o dos abogados integrantes.

Una de las funciones más importantes de nuestra Corte Suprema, es la de actuar como tribunal de casación, uniformando de esa manera la jurisprudencia, esto es, la forma de aplicar la ley en un determinado caso. Si bien en Chile, a diferencia del sistema anglosajón, los fallos de los tribunales, incluidos los de la Corte Suprema, sólo tienen fuerza obligatoria para el caso en que se han pronunciado (efecto relativo de las sentencias), no es menos cierto que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, conociendo del recurso de casación, constituye un importante precedente para la aplicación de la ley en casos análogos, constituyendo una importante fuente para la interpretación y aplicación del Derecho. Los miembros de las salas debaten los casos que llegan a su conocimiento, y solo después de un acabado estudio de los mismos, emiten su dictamen.

La Corte Suprema también participa en la designación de importantes autoridades del Estado, como se indica a continuación.

Ministerio Público: Es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. El Fiscal Nacional, quien es el jefe superior del Ministerio Público, y responsable de su funcionamiento, es designado por el Presidente de la República, a propuesta en cinquena de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado.

Además, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Tribunal Constitucional: Es un organismo consagrado en la Carta Fundamental, cuya atribución principal es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.

Tres de sus miembros son elegidos por la Corte Suprema, en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada al efecto.

Tribunal Calificador de Elecciones: Es un tribunal especial, que conoce del escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores, y que debe resolver las reclamaciones a que dieren lugar y proclamar a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conoce, asimismo, de los plebiscitos, y tiene las demás atribuciones que determine la ley.

Está constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:

a) Cuatro ministros de la Corte Suprema, designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva, y

b) Un ciudadano que hubiere ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que reúnan las calidades indicadas.

Consejo de Seguridad Nacional: Es un organismo encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que la Constitución Política le encomienda.

Es presidido por el Jefe del Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia.

Este tribunal es presidido por un abogado, designado por el Presidente de la República de una nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema mediante concurso público de antecedentes y oposición.



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Corte Suprema confirma fallo que acogió recurso de amparo por tarjeta de ingreso a Isla de Pascua


 
2009-10-07 Ver más Noticias...

Corte  Suprema confirma fallo que acogió recurso de amparo por tarjeta de ingreso a Isla de Pascua

 


La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo presentado por un ciudadano, en contra de la resolución del Ministerio del Interior que estableció el llenado de una tarjeta para el ingreso a Isla de Pascua.

En fallo unánime (causa rol  7112-2009), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y los abogados integrantes Benito Mauriz y Domingo Hernández ratificaron la sentencia del tribunal de alzada que determinó que la medida vulnera la Constitución.

"Que el derecho a la libertad personal y seguridad individual sólo puede ser privado o restringido en los casos y forma expresamente señalados en la ley. De modo que  una solicitud informativa como la descrita para el libre desplazamiento por el territorio nacional sin que a su destinatario se le garantice que la misma es voluntaria dejándose constancia de ello en el documento que se le solicita completar, configura una perturbación al ejercicio de libertad de locomoción, ambulatoria o de traslado, por lo que deberá acogerse la acción constitucional.", aseguró el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 2840-2009) que acogió el recurso presentado por el ciudadano Andrés Roldán Rivera.



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Presidente de la Corte Suprema se refiera a dichos de dirigentes gremiales de la Araucanía


 
2009-10-07 Ver más Noticias...

Presidente de la Corte Suprema se refiera a dichos de dirigentes gremiales de la  Araucanía

 

El presidente de  la Corte Suprema, ministro Urbano Marín, descartó categóricamente instruir o sugerir a los jueces de garantía de la Región de la Araucanía formas de proceder en aquellas causas donde se encuentran involucrados habitantes de la etnia mapuche, refiriéndose así a la preocupación formulada por asociaciones gremiales agrícolas de esa zona y que fueron explicitadas, el pasado martes 6 de octubre, al titular máximo tribunal.

"Nosotros nunca le damos instrucciones a un juez antes que emita su decisión, porque creemos en forma absoluta en la independencia judicial. Creemos que es la única garantía de libertad de todos y seguridad de todos. Después podemos corregir, modificar o revocar los fallos, pero nunca nos anticipamos a indicarles qué deben hacer o qué pueden hacer.  (La independencia) la cultivamos y la protegemos", dijo Marín.

Consultado respecto de los reclamos en contra de los jueces de garantía formulados por los gremios agrícolas, sostuvo que: "(Ellos) fueron a manifestar sus preocupaciones, sus quejas sobre los problemas que los afectan en la Araucanía. Pero, por cierto, yo me limité a escucharlos y no puedo emitir opinión sobre temas que, eventualmente, conocemos los tribunales. (…) Yo no califico nunca lo que hacen los jueces, sino en calidad de tribunal superior".

Aclaró que los tribunales no dan opiniones respecto de peticiones que están ajenas a los procesos judiciales. "Las respuestas nuestras son las decisiones judiciales. No emitimos opinión ni antes ni después sobre lo que resolvemos", concluyó.



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UN NOTARIO EN ESPAÑA: EN CHILE ES MÁS O MENOS PARECIDO

Qué es un Notario?

Posted: 06 Oct 2009 01:31 PM PDT

pluma

Dedicaremos hoy nuestro Concepto Económico a la figura del Notario. Es muy frecuente, que a lo largo de nuestra vida necesitemos de sus servicios con relativa frecuencia, están íntimamente vinculados en nuestro marco legal al tráfico inmobiliario y mercantil, pero, a pesar de ello, me temo que son grandes desconocidos para su clientela. Espero poder conseguir aclarar un poquito más qué son, cuáles son sus funciones, su organización y modo de operar, etc…

En una primera definición de andar por casa diríamos que en nuestro sistema legal un Notario es un fedatario público: un profesional jurídico del que emanan documentos públicos, documentos en los que se dan fe de determinados extremos. Siendo esta una de las definiciones más cortas que conozco es lo suficientemente profunda para alguien no habituada a estos términos para que haya que aclarar que es eso de un documento público, y precisar aún más que es un fedatario.

Sin ánimo de extenderme conviene recordar, en relación con los Notarios, y en general con los documentos jurídicos, existen dos grandes modelos. Por un lado tenemos el modelo anglosajón (Reino Unido, EEUU, y países de su órbita cultural), con una amplia libertad de forma a la hora de contratar, y por otro el el modelo latino-germánico, que por resumirlo es el que funciona en países de la Europa continental y en aquellos otros cuyos sistema legales se basan en la tradición de los mismos.

Digamos que en el segundo modelo se marcan claramente las diferencias entre dos tipos de documentos, el documento público y el documento privado. El documento público, a juicio de la Ley, tiene una serie de garantías que hacen que tenga una mayor fuerza, una mayor seguridad jurídica. Así, el documento público en unos casos establecerá una presunción que solo podrá ser desmontada en un juicio, o permitirá el acceso a determinadas instituciones, como el Registro de la Propiedad, o a determinadas clases de procedimientos judiciales. Incluso en ocasiones tiene naturaleza constitutiva, es decir, ese negocio jurídico solo se puede hacer en documento público (por ejemplo una hipoteca, una expropiación, etc…)

Frente a ello el modelo anglosajón defiende una amplia libertad de forma, es mucho más light al respecto, por lo que la figura del Notario en esos sistemas tiene mucho menor peso e influencia, siendo en general poco más que abogados que certifican firmas. La seguridad jurídica en los negocios, en las operaciones mercantiles o inmobiliarias se intenta alcanzar aquí con un mayor apoyo en tema de seguros, o con investigaciones previas, etc…

Queda claro por tanto que el Notario tienen la facultad de autorizar, de emitir, documentos públicos, que conllevan importantes ventajas, y que en ocasiones son absolutamente necesarios. El Notario se situaría así al nivel de otros fedatarios públicos, de otras personas que tienen la facultad de emitir la llamada fé pública, esa suerte de certificación que despliega dichos efectos. Pensemos que son documentos públicos las resoluciones judiciales (el fedatario sería el Secretario Judicial) o las resoluciones de la Administración Pública (por ejemplo las emitidas por un Secretario del Ayuntamiento, o por un Interventor). Pues bien, el documento que emite Notario es la llama Escritura pública. Dicha Escritura queda recogida en el Protocolo (archivo) de cada Notario emitiendo bien copias autorizadas (las que llevan cartoncillo y que despliegan todos sus efectos) o copias simples (fotocopias con un sello, de efectos más limitados).

Algo que me gustaría reseñar es que el Notario, en su función de fedatario certifica lo que puede certificar: que ese documento se emite en tal fecha, que lo hacen los que dicen hacerlo, que el registro o el Ayuntamiento manifiestan tal o cual extremo, y que se han cumplido determinados requisitos o advertencias legales, etc, pero nada más. El Notario no es un Jordán purificador, no acredita que lo que manifiesten las partes sea cierto, por ejemplo. No es un polígrafo jurídico. El Notario ejerce su función de fedatario únicamente respecto a los extremos descritos, asesora a las partes y se asegura de que los documentos cumplen los requisitos que marca la legalidad.

Lo curioso del caso en España, y en otros países, es que los Notarios tienen una naturaleza dual: son funcionarios y simultáneamente son profesionales jurídicos liberales. Así, por un lado acceden a dicha condición a través de unas oposiciones públicas (durísimas), existiendo una serie de plazas limitadas a las que acceden por concursos internos, estando supervisados por la Dirección General de Notarios y Registradores, dependiente del Ministerio de Justicia. Pero por otro no cobran del Presupuesto público, si no que sus honorarios son satisfechos por los propios usuarios de los mismos (de un modo equivalen al que ocurre en los Registros de la Propiedad), de acuerdo con unos aranceles públicos aprobados por el Ministerio, y se agrupan y autogestionan a través de Colegios profesionales a nivel autonómico. Lógicamente, y en consonancia con esto último, ellos corren también con todos los gastos de su estructura administrativa (locales, empleados, etc…).

Los Notarios han de ser Licenciados en Derecho , aunque podemos encontrar excepciones entre los antiguos Corredores de Comercio que fueron absorbidos por el Notariado. Se trata de profesionales jurídicos del máximo nivel, a los que debido a su condición pública, podemos consultar gratuitamente a la hora de preparar determinados contratos, plantear determinados negocios. Curiosamente, pese a la imagen que tienen, he de decir que el coste de los Notarios para usuario es bastante reducido, pues si las consultas son gratis, el coste de los aranceles es bastante bajo en relación con los de otros operadores jurídicos (abogados, por ejemplo).

Más información | Consejo General del Notariado de España, Reglamento del Notariado
En El Blog Salmón | El Notario ¿tiene los días contados?
Imagen | racatumba



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MUJER CHILE: CHANEL PARA CHILENAS DE BUEN GUSTO

Chanel Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París

Posted: 06 Oct 2009 05:00 AM PDT

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Me hubiera encantado volver a estar en el Grand Palais disfrutando de Chanel en directo, pero he tenido que presenciar las propuestas Primavera-Verano 2010 de la casa francesa desde lejos (pero aviso: volveré, bueno volveremos, porque seguro que fashionisima se está tirando de los pelos conmigo).

El tema campestre no es que le pegue mucho al kaiser por muy alemán que sea, pero para su colección de verano se ha puesto bucólico y una granja típica de la campiña francesa del XVIII ha servido como escenario en el que las modelos, cual pastorcillas tecnológicas y rebeldes (porque las cabras, las han cambiado por Blackberries y falsos tatuajes a modo de ligueros), han paseado sus diseños.

Han brincado del brazo y han retozado por el cesped al ritmo de una Lily Allen vestida de Audrey Hepburn rockera. Una estampa rural digna de una Heidi de lo más glamurosa y un Pedro de lo más promiscuo, y es que en este cuento la boda, ha sido cosa de tres…(Freja Beha, Lara Stone, y Baptiste Giabiconi).

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Los aires de fábula han inundado un desfile que por muchos zuecos y pañuelos de campesina, ha destilado estilo urbano cien por cien made in Paris.

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Por cierto, ¿calará hondo lo de los tocados a lo labradora?

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O ¿nos quedamos mejor con los pasadores de flores?

chanel30jpg.jpg Po haber hasta ha habido sitio para algún que otro toque campero andaluz.

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Con algo del Versailles de esa Maria Antonieta a la que le dio por construirse un huerto y tener ovejas, pero sin caer en lo asilvestrado total.

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Uno de los detalles animalescos que más me ha gustado ha sido el de las plumas de faisán en los bolsos de las modelos metidas a sexys granjeras.

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Los aires medievales han estado también muy presentes en modelos dorados dignos de lady Ginebra.

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Aunque el imaginario de Karl ha tocado todos los palos y ha perfilado desde a Caperucita Roja,

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hasta a heroinas Victorianas dignas de Jane Austen.

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Pasando por inocentes Blancanieves enfundadas en cándidos minivestidos,

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e it girls de ida y vuelta.

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En términos de moda, la propuesta que más me ha gustado por novedosa, han sido los vestidos de crochet.

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Sobre todo, los de motivos silvestres.

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El mismo material se ha utilizado para elaborar rústicos bolsos que estoy segura van a dar el campanazo en cuanto salgan a la calle.

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Y lo que os decía: si durante todo el desfile Freja y Baptiste se paseaban acaramelados…

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Al final, él "se casa" con la Stone en plan Príncipe de los pobres.

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Pero en la "luna de miel"...ahí están los tres de nuevo.

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Os tengo que confesar por último que no me importaría nada ponerme una calcomanía de estas en la pierna…

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...O en el cuello.

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¿Estaré totalmente ida o es que el efecto Lagerfeld es así de irracional?

En Trendencias | Así es un desfile de Alta Costura: Chanel desde dentro
En Trendencias | Trendencias en el desfile de Chanel Alta Costura Otoño-Invierno 2009



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MUJER CHILE: LAS CHILENAS ELIGEN BIEN....

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París

Posted: 06 Oct 2009 06:39 AM PDT

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París

Tras la triste pérdida del diseñador Yves Saint Laurent hace más de un año, cuando llega el momento de la firma francesa en subir a la pasarela, buena parte (por no decir toda) de la Semana de la Moda de París recuerda el legado de uno de los grandes.

Una de sus características que le elevaron a su estatus de culto fue su adaptación a la calle a la vez que guardaba las mejores enseñanzas de la alta costura, hecho que derivaría en una supuesta simplicidad que a todos cautivaba.

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París II

Stefano Pilati, desde 2004 el director creativo de la firma francesa, ha sabido muy bien cómo continuar el legado del gran modisto y en esta colección Primavera-Verano 2010 vuelve a definir la época estival con la clase de YSL con looks impecables, de dos piezas, medidas holgadas y con el gusto por el aíre masculino en ciertas prendas.

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París III

Los colores siguen sin sorprender a nadie puesto que se han puesto todas las firmas de acuerdo en apostar por el blanco, el negro y el gris como la paleta con la que decorar los roperos de cada casa; independientemente de si es verano o invierno.

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París III

Y aunque se presenten otros colores, como el fucsia, el verde, o un azulón suavizado, son excepciones sobre la línea general.

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París IV

Las transparencias de Yves Saint Laurent no podían quedarse atrás y aparecen en las combinaciones más oscuras.

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París V

Donde los vestidos de gala se reservan para lucirse como grandes diseños en noches señaladas. Strapless, escote corazón y jugando con las formas y las faldas tubo.

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París VI

El próximo verano va dejando entrever una tendencia a seguir de nuevo: los lunares diminutos. Blanco y negro, no hay más.

Yves Saint Laurent, Primavera-Verano 2010 en la Semana de la Moda de París VII

Mientras que en una combinación como ésta a primera vista la presencia y clase de la firma francesa son apreciables, tanto por la blusa sin mangas como con la falda tubo y los peep toes. Elegancia ante todo.

Galería de fotos

(Haz click en una imagen para ampliarla)
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Fotos | WWD
En Trendencias | Yves Saint Laurent en la Semana de la moda de París primavera-verano 2009



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